De acuerdo con la Norma de Valoración 12ª del Plan General Contable Pyme, cuando el valor neto realizable de las existencias sea inferior a su precio de adquisición o a su coste de producción, se efectuarán las oportunas correcciones valorativas reconociéndolas como un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias. El registro contable presentado inicialmente responde a tal efecto. Esta dotación sólo se realizará para depreciaciones reversibles de existencias, en caso contrario se lleva directamente a gastos (pérdidas). Se realizará el asiento anterior al final del ejercicio en curso.
Al finalizar el ejercicio siguiente si el valor se recupera anotaremos:
Esta misma norma de valoración establece unas reglas especiales para las materias primas y los bienes o servicios objeto de contrato de venta firme. En este caso:
Materias primas: En el caso de las materias primas, y otras materias consumibles en el proceso de producción, no se registrará ninguna corrección valorativa en las mismas, siempre que se espere que los productos terminados a los que se incorporen sean vendidos por encima del coste. En el caso de que procediera realizar una corrección valorativa, el precio de reposición de las materias primas y otras materias consumibles puede ser la mejor medida disponible de su valor neto realizable.
Bienes o servicios que hayan sido objeto de un contrato de venta en firme: No serán objeto de corrección valorativa, siempre que el precio pactado cubra, como mínimo, el precio de adquisición o coste de producción de los bienes o servicios, más todos los costes pendientes de realizar que sean necesarios para la ejecución del contrato.
En la memoria habrá de informarse de las circunstancias que han motivado las correcciones valorativas por deterioro y, en su caso, la reversión de dichas correcciones, reconocidas en el ejercicio, así como su importe.
Tratamiento Fiscal.
El artículo 13 de la LIS, que trata de las pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales, en ningún momento habla del activo circulante, por lo que se desprende que los deterioros de existencias, si cumplen los requisitos exigidos a tal fin, serán fiscalmente deducibles, requisitos exigidos estos provenientes de la normativa contable más arriba indicada (Norma de Valoración 12ª del PGC Pyme) y en correpondencia con el artículo 20.a) de la LIS
Cuando un elemento patrimonial tenga diferente valoración contable y fiscal, la entidad adquirente de aquél integrará en su base imponible la diferencia entre ambas, de la siguiente manera:a) Tratándose de elementos patrimoniales integrantes del activo circulante, en el período impositivo en que éstos motiven el devengo de un ingreso o un gasto.(...)
, en tanto en cuanto la valoración de existencias al final del periodo es preceptiva y motiva el devengo de un ingreso o gasto.
Ejemplo
La sociedad Supercontable.com, SA presenta los siguientes datos sobre sus productos terminados:
31.12.20X0
31.12.20X1
Valor contable
25.000 Euros
27.000 Euros
Valor neto realizable
22.000 Euros
20.000 Euros
Determinarlos aspectos contables y fiscales del caso.
Solución
En este caso sí procede contabilizar la depreciación sufrida por los productos terminados de la empresa, ya que según la Norma de Valoración 12ª, si el valor neto realizable es inferior al precio de adquisición o coste de producción, habrá que hacer la valoración por su valor neto contable, reflejando además la corrección valorativa oportuna.
Año 20X0: Por la depreciación del período: (25.000 - 22.000)
Fiscalmente, ya que se ha recogido contablememte la pérdida, y como obedece a criterios objetivos (valor neto realizable) no se requerirá de ajuste fiscales.
Año 20X1: Eliminamos la depreciación del año anterior:
Como en el caso anterior, se ha registrado contablemente la reversión y el nuevo deterioro en base al valor neto realizable, por lo que no se requieren ajustes fiscales.
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