Tramitación del procedimiento de comprobación limitada

TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO COMPROBACIÓN LIMITADA.


  1. El obligado tributario requerido deberá personarse en el lugar, día y hora señalados para la práctica de las actuaciones y debe aportar la documentación y los demás elementos solicitados para la práctica de la comprobación.

  2. Las actuaciones que se desarrollen entre Administración y obligado tributario han de documentarse en comunicaciones y diligencias.

  3. Con carácter previo a la práctica de la liquidación provisional, la Administración tributaria debe comunicar al obligado Tributario la propuesta de liquidación o de resolución para que formule alegaciones en un plazo de 10 días contados a partir del día siguiente al de la notificación de la propuesta.

    Con carácter previo a la apertura del plazo de alegaciones la Administración podrá acordar motivadamente y previa notificación al obligado tributario la ampliación o reducción del alcance de las actuaciones, según el apartado 1º del Art. 164 RD 1065/2007.

    Se puede prescindir del trámite de alegaciones cuando no proceda regularizar la situación tributaria según la comprobación realizada, y así se haga constar expresamente en la resolución, conforme al apartado 4º del Art. 164 RD 1065/2007.

Legislación



Art. 138 Ley 58/2003 LGT. Tramitación comprobación limitada.
Art. 164 RD 1065/2007 RGPGI. Tramitación del procedimiento de comprobación  imitada.   

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