Fin del procedimiento de comprobación limitada

FIN DEL PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN LIMITADA.


    El Procedimiento de comprobación limitada finalizará:
  1. Por caducidad; una vez transcurrido el plazo de 6 MESES desde su inicio  sin que se haya notificado resolución expresa (Art. 104 Ley 58/2003); sin perjuicio de que la Administración puede iniciar de nuevo este procedimiento dentro del plazo de prescripción.

  2. Por inicio de una Procedimiento Inspector que incluya el objeto de la comprobación limitada. Ello ocurre cuando el órgano de la Administración entienda que con las actuaciones de comprobación limitada no se puede llegar al conocimiento de la situación tributaria del obligado objeto de comprobación.

  3. Por resolución expresa de la Administración tributaria, con el contenido siguiente:

    1. Obligación tributaria o elementos de la misma y ámbito temporal objeto de la comprobación.

    2. Especificación de las actuaciones concretas realizadas.

    3. Relación de hechos y fundamentos de derecho que motiven la resolución.

    4. Liquidación provisional o, en su caso, manifestación expresa de que no procede regularizar la situación tributaria como consecuencia de la comprobación realizada.

    En relación con cada obligación tributaria objeto del procedimiento podrá dictarse una única resolución respecto de todo el ámbito temporal objeto de la comprobación a fin de que la deuda resultante se determine mediante la suma algebraica de las liquidaciones referidas a los distintos períodos impositivos o de liquidación comprobados, conforme al párrafo 5º del Art. 164 RD 1065/2007.

EFECTOS:

    Dictada la resolución en el procedimiento de comprobación limitada NO puede efectuarse una nueva regularización en relación con el objeto comprobado, salvo si en un procedimiento de comprobación limitada o de Inspección posterior se descubren nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en dicha resolución (STS, Sala de lo Contencioso, de 22 de Septiembre de 2014).

    De ahí que la resolución de un procedimiento de comprobación limitada debe en su resolución expresa especificar exhaustivamente que elementos de la obligación tributaria han sido objeto de comprobación, limitando por consiguiente actuaciones de comprobación en los mismos términos.

    Si el obligado o su representante prestan conformidad expresa a los hechos y elementos determinantes de la deuda, no podrán impugnar tales hechos y elementos, salvo que prueben que incurrieron en error de hecho.

    La liquidación de intereses de demora a favor del contribuyente se realizará en los términos del Art. 165 RD 1065/2007.

Comentarios



Cómo contabilizar las liquidaciones dictadas por la Agencia Tributaria.
Imposibilidad de ampliar el alcance de una comprobación limitada en la propuesta de liquidación realizada.

Legislación



Art. 104 Ley 58/2003 LGT. Plazos de resolución y falta de resolución
Art. 139 Ley 58/2003 LGT. Terminación Comprobación Limitada.
Art. 140 Ley 58/2003 LGT. Efectos de la regularización
Art. 163 RD 1065/2007 RGPGI. Iniciación Proc. comprobación limitada.
Art. 164 RD 1065/2007 RGPGI. Tramitación del proc. comprobación limitada.
Art. 165 RD 1065/2007 RGPGI. Terminación del procedimiento de comprobación limitada.

Jurisprudencia.



Resolución TEAC 02511/2023. Límites a la ampliación de actuaciones en procedimiento de comprobación limitada.
STS 509/2022. Límites en un procedimiento de comprobación limitada sobre la ampliación de las actuaciones.

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