Tasación Pericial Contradictoria

TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA



    La Tasación Pericial Contradictoria consiste en un procedimiento de actuación defensiva en materia de comprobación de valores, cuando el contribuyente que está siendo objeto de un procedimiento tributario rechaza el valor comprobado por la Administración, por no estar conforme.
    
Las actuaciones defensivas que puede desarrollar el contribuyente en materia de comprobación de valores son excluyentes (recurso de reposición, reclamación económico-administrativa y tasación pericial contradictoria) y en caso de ser simultáneas alguna de las citadas con la tasación pericial contradictoria, esta última será la que tenga preferencia.

    Este procedimiento se desarrolla en sede administrativa, no obstante, los recurrentes pueden impugnar y someter a control en sede contenciosa el valor obtenido con tal procedimiento, mediante la propuesta de prueba que tengan por conveniente, incluida la pericial.

    Cuando el obligado tributario no esté conforme con la propuesta de regularización, por motivos de valoración, procederá que se promueva, por su parte, la Tasación Pericial Contradictoria. No obstante, si es la Administración la que no está conforme, se deberá imponer un recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, aunque se pueda promover la Tasación con efectos suspensivos.

    La presentación de la solicitud de Tasación Pericial Contradictoria, o la reserva del derecho a promoverla, determinan la suspensión de la ejecución de la liquidación y del plazo para interponer recurso o reclamación económico-administrativa contra la misma.

    Si el obligado tributario no está conforme con la propuesta de regularización por motivos de valoración podrá promover la Tasación Judicial Contradictoria.

    Sin embargo, si no está conforme por defectos en el procedimiento de comprobación, deberá interponer el recurso de reposición o la reclamación económico-administrativa.

Recuerde que:

Según la STS 813/2025 y la STS 1147/2025, la AEAT debe realizar la visita presencial al interior del inmueble para que la tasación sea válida, pues solo de este modo se garantiza que la valoración realizada se ajusta a la realidad, al recoger elementos esenciales como estado de conservación, calidades, reformas u otras circunstancias no apreciables desde el exterior.

Únicamente en caso de imposibilidad justificada cabe prescindir de dicha visita, debiendo indicarse, de forma motivada y fundamentada, que la valoración es correcta. La STS 986/2025 matiza que, en supuestos excepcionales, puede admitirse la ausencia de visita interior, pero siempre que el informe administrativo explique con detalle las razones técnicas o materiales que lo justifican y describa adecuadamente la metodología empleada y las muestras utilizadas.

RESERVA DE LA TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA

    Se produce la reserva del derecho a promover la Tasación Pericial Contradictoria para intentar recurrir la liquidación por motivos formales e intentar recurrir la liquidación considerando como excesiva la valoración efectuada por la Administración mediante la comprobación de valores.

    Se entiende que los obligados tributarios promueven la Tasación Pericial Contradictoria si los motivos de oposición a la valoración sólo se refieren a la cuantificación de sus elementos técnicos, salvo que el obligado tributario manifieste expresamente que no desea promover la Tasación Pericial Contradictoria, sino la impugnación del acto administrativo, de conformidad con el artículo 161 del RD 1065/2007.

EFECTOS QUE PRODUCE LA PROPOSICIÓN DE LA TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA

    La presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria determinará la suspensión de la ejecución de la liquidación y del plazo para interponer recurso o reclamación contra la misma. Asimismo, la presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria suspenderá el plazo para iniciar el procedimiento sancionador que, en su caso, derive de la liquidación o, si este se hubiera iniciado, el plazo máximo para la terminación del procedimiento sancionador. Tras la terminación del procedimiento de tasación pericial contradictoria la notificación de la liquidación que proceda determinará que el plazo previsto en el apartado 2 del artículo 209 de la Ley 58/2003, se compute de nuevo desde dicha notificación o, si el procedimiento se hubiera iniciado, que se reanude el cómputo del plazo restante para la terminación.

La reserva del derecho a promover la tasación pericial contradictoria determinará la suspensión de la ejecución de la liquidación y del plazo para interponer recurso o reclamación contra la misma.

    No obstante, en el caso de que en el momento de solicitar la tasación pericial contradictoria contra la liquidación ya se hubiera impuesto la sanción y como consecuencia de aquella se dictará una nueva liquidación, se procederá a anular la sanción y a imponer otra teniendo la cuantificación de la nueva liquidación.

Jurisprudencia y Doctrina



STS 813/2025. Invalidez de las tasaciones al no revisar interior del inmueble por parte de la Administración.
STS 1147/2025. La realización de visita exterior no es suficiente.
STS 986/2025. Exigencia de justificar suficiente y racionalmente la innecesaridad de visita.

Legislación



Art. 135 Ley 58/2003 LGT. Tasación pericial contradictoria.

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