TRÁMITES
![]() | Procedimiento de inspección. Plazo mínimo y máximo para el trámite de alegaciones. Concreción del plazo por la Administración: discrecionalidad y justificación. Solicitud de ampliación. Régimen jurídico de la potestad de comprobar ejercicios prescritos. |
![]() | Notificación electrónica no válida por realizarse sin aviso previo por correo electrónico previo al destinatario. |
![]() | Notificación electrónica incompleta. Nulidad por contener hojas en blanco. |
![]() | Sanción derivada de liquidación. Falta de notificación electrónica de la liquidación. Avería del sistema informatico del contribuyente. |
![]() | Providencia apremio. Impugnación por ausencia de notificación electrónica de la liquidación. Avería del sistema informatico de contribuyente. |
![]() | Notificaciones tributarias en papel realizadas en el mes de Agosto. |
![]() | Necesidad de que consten acreditados en el expediente dos intentos de notificación. |
![]() | Problemas técnicos para el acceso al sistema de notificaciones telemáticas. |
![]() | Notificaciones. Notificación por comparecencia. Requisitos que deben reunir los intentos previos de notificación. Plazo de los tres días. - Se precisa el criterio sentado por el TEAC, basado en la Jurisprudencia del TS, de que el respeto del plazo máximo de tres días que debe mediar entre los dos intentos de notificación de un acto es un requisito sustancial para la posterior validez de las notificaciones por comparecencia. |
![]() | Notificaciones. Impuesto sobre Sociedades, período 1989. Requisitos: acreditación de la relación con el sujeto pasivo. |
![]() | Impuesto sobre Sociedades. Notificación acto administrativo. Conocimiento tempestivo del acto administrativo. |
![]() | Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas. Ejercicio 1989. Actuaciones de Inspección y Comprobación. Interrupción. Retroacción de actuaciones. Incompetencia. |
![]() | Trámite de audiencia previo a las actas. La Inspección está obligada a poner de manifiesto al contribuyente toda la documentación que figure en el expediente que vaya a ser tenida en cuenta al redactar el acta pero no existe obligación de presentar al interesado en ese momento un borrador del contenido del acta. |
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