TRAMITACIÓN DE LAS ACTAS Y LIQUIDACIÓN

Jurisprudencia y Doctrina
Procedimiento de Inspección

TRAMITACIÓN DE LAS ACTAS Y LIQUIDACIÓN


Nº Resolución: STS 18/2026
Segunda liquidación, por un mismo concepto tributario. Aplicación de las limitaciones que se infieren de la doctrina del "doble tiro".
Nº Resolución: STS 1624/2025
Límites a la facultad de la Administración de dictar terceras y ulteriores liquidaciones tras la anulación de dos previas (doble tiro).
Nº Resolución: STS 1201/2025
Tras dos actos administrativos anulados, la Administración no dispone de más oportunidades para liquidar al administrado (tercer TIRO).
Nº Resolución: STS 3816/2014
Es posible liquidar de nuevo si la liquidación se anula por motivos de fondo y no ha prescrito el derecho de la Administración.
Nº Resolución: STS 5334/2012
Unificación de doctrina I.S., ejercicios 1998, 1999, 2000 y 2001. El plazo para dictar liquidación tras alegaciones no es de caducidad y su incumplimiento no afecta a la validez de la liquidación. Requisitos de validez de la dotación de la RIC
Nº Resolución: STS 2330/2012
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1989. Valoración de las actas de la Inspección de los Tributos.
Nº Resolución: STS 2761/2011
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1989. Procedimientos tributarios. Anulación de las diligencias dictadas en retroacción de actuaciones: alcance. Posibilidad de segundas o más liquidaciones.
Nº Resolución: TEAC 1/2010
La SALA ESPECIAL DE UNIFICACION DE DOCTRINA ACUERDA unificar la doctrina en el sentido siguiente: En el caso de que se anule una liquidación anual del impuesto sobre el Valor Añadido por considerarse que hubieran debido practicarse tantas liquidaciones como períodos de liquidación fueron objeto de comprobación.
Nº Resolución: TEAC 361/2009
El período de liquidación es trimestral o mensual y las liquidaciones dictadas por la Administración tributaria al regularizar deben ajustarse a estos períodos.
Nº Resolución: TEAC 657/2006
Las liquidaciones tributarias deben estar suficientemente motivadas según el artículo 102 de la LGT (Ley 58/2003).
Nº Resolución: TEAC 3698/2003
No existe falta de motivación en las actas y en el informe ampliatorio, ya que la interesada conoció todos los elementos del hecho imponible atribuídos por la Inspección, así como la regularización propuesta.
Nº Resolución: STC 150/2000
Liquidación por inspección en IRPF


En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...

pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: PRESCRIPCIÓN Y PLAZOS

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos