TRAMITACIÓN DE LAS ACTAS Y LIQUIDACIÓN
Nº Resolución: STS 18/2026 | Segunda liquidación, por un mismo concepto tributario. Aplicación de las limitaciones que se infieren de la doctrina del "doble tiro". |
Nº Resolución: STS 1624/2025 | Límites a la facultad de la Administración de dictar terceras y ulteriores liquidaciones tras la anulación de dos previas (doble tiro). |
Nº Resolución: STS 1201/2025 | Tras dos actos administrativos anulados, la Administración no dispone de más oportunidades para liquidar al administrado (tercer TIRO). |
Nº Resolución: STS 3816/2014 | Es posible liquidar de nuevo si la liquidación se anula por motivos de fondo y no ha prescrito el derecho de la Administración. |
Nº Resolución: STS 5334/2012 | Unificación de doctrina I.S., ejercicios 1998, 1999, 2000 y 2001. El plazo para dictar liquidación tras alegaciones no es de caducidad y su incumplimiento no afecta a la validez de la liquidación. Requisitos de validez de la dotación de la RIC |
Nº Resolución: STS 2330/2012 | Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1989. Valoración de las actas de la Inspección de los Tributos. |
Nº Resolución: STS 2761/2011 | Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1989. Procedimientos tributarios. Anulación de las diligencias dictadas en retroacción de actuaciones: alcance. Posibilidad de segundas o más liquidaciones. |
Nº Resolución: TEAC 1/2010 | La SALA ESPECIAL DE UNIFICACION DE DOCTRINA ACUERDA unificar la doctrina en el sentido siguiente: En el caso de que se anule una liquidación anual del impuesto sobre el Valor Añadido por considerarse que hubieran debido practicarse tantas liquidaciones como períodos de liquidación fueron objeto de comprobación. |
Nº Resolución: TEAC 361/2009 | El período de liquidación es trimestral o mensual y las liquidaciones dictadas por la Administración tributaria al regularizar deben ajustarse a estos períodos. |
Nº Resolución: TEAC 657/2006 | Las liquidaciones tributarias deben estar suficientemente motivadas según el artículo 102 de la LGT (Ley 58/2003). |
Nº Resolución: TEAC 3698/2003 | No existe falta de motivación en las actas y en el informe ampliatorio, ya que la interesada conoció todos los elementos del hecho imponible atribuídos por la Inspección, así como la regularización propuesta. |
Nº Resolución: STC 150/2000 | Liquidación por inspección en IRPF |
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