TRAMITACIÓN DE LAS ACTAS Y LIQUIDACIÓN
![]() | Es posible liquidar de nuevo si la liquidación se anula por motivos de fondo y no ha prescrito el derecho de la Administración. |
![]() | Unificación de doctrina I.S., ejercicios 1998, 1999, 2000 y 2001. El plazo para dictar liquidación tras alegaciones no es de caducidad y su incumplimiento no afecta a la validez de la liquidación. Requisitos de validez de la dotación de la RIC |
![]() | Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1989. Valoración de las actas de la Inspección de los Tributos. |
![]() | Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1989. Procedimientos tributarios. Anulación de las diligencias dictadas en retroacción de actuaciones: alcance. Posibilidad de segundas o más liquidaciones. |
![]() | La SALA ESPECIAL DE UNIFICACION DE DOCTRINA ACUERDA unificar la doctrina en el sentido siguiente: En el caso de que se anule una liquidación anual del impuesto sobre el Valor Añadido por considerarse que hubieran debido practicarse tantas liquidaciones como períodos de liquidación fueron objeto de comprobación. |
![]() | El período de liquidación es trimestral o mensual y las liquidaciones dictadas por la Administración tributaria al regularizar deben ajustarse a estos períodos. |
![]() | Las liquidaciones tributarias deben estar suficientemente motivadas según el artículo 102 de la LGT (Ley 58/2003). |
![]() | No existe falta de motivación en las actas y en el informe ampliatorio, ya que la interesada conoció todos los elementos del hecho imponible atribuídos por la Inspección, así como la regularización propuesta. |
![]() | Liquidación por inspección en IRPF |
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