Coronavirus: Suspensión del Plazo para realizar Pujas en Subastas.
Es la Disposición Adicional Primera del Real Decreto-ley 15/2020 la que ha ampliado hasta el 30 de mayo de 2020 el referido plazo, pues hasta la publicación del referido Real Decreto-ley, estaba establecido en el 30 de Abril de 2020; resulta lógico por las continuas prórrogas que se han producido del Estado de Alarma.
La propia Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) ha puesto de manifiesto que conforme a lo establecido en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (ampliación del plazo de celebración de susbastas convocadas por la AEAT y no concluidas antes de 14.03.2020), cualquier licitador de una subasta en curso podrá solicitar la anulación de sus pujas y/o la devolución del depósito constituido. Para ello podrá presentar un escrito en la Sede electrónica de la AEAT, siguiendo las instrucciones marcadas y habilitadas en su propia página web:INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE ESCRITO DE SOLICITUD DE ANULACIÓN DE PUJAS Y/O DEVOLUCIÓN DE DEPÓSITOS La página web le solicitará la siguiente información:- Asunto.Deberá indicar el número de subasta.
- Tipo de presentación. Señalar la modalidad en que actúa. Puede actuar en nombre propio o de tercero. En este último caso se le solicitará el NIF de su representado.
- Documento que se anexa. Señalar "231-Solicitud".
- Puede presentar su solicitud anexando un documento o escribiendo directamente el motivo de la presentación en el cuadro habilitado al efecto.
- Si quiere añadir su solicitud deberá "añadir el fichero" correspondiente.
- En todo caso deberá indicar el número de Subasta y la puja que desea anular y/o el importe del depósito.
Recuerde que:
Lo aquí establecido estará condicionado a las posibles prórrogas de la situación de Estado de Alarma.Legislación
Art. 33 RDLey 8/2020. Suspensión de plazos en el ámbito tributario.Art. 53 RDLey 11/2020. Suspensión de plazos en el ámbito tributario de las CC.AA. y Entidades Locales.Art. 104 RD 939/2005. Desarrollo de la subasta.Disposición adicional 1ª RDLey 15/2020. Extensión de plazos de vigencia de disposiciones tributarias.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

