Coronavirus: Suspensión del Plazo que tiene la Administración para la Adjudicación de Bienes Subastados.
A efectos de estudiar la incidencia de la "crisis sanitaria del COVID-19" en el plazo que la Administración tiene para la adjudicación de bienes subastados, hemos de refrescar al lector que, de acuerdo con el artículo 104.bis del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005), una vez finalizada la fase de presentación de ofertas la Mesa se reunirá en el plazo máximo de 15 días naturales y se procederá a la adjudicación de los bienes o lotes, de acuerdo a una serie de reglas relacionadas en el propio artículo 104.bis. Pues bien, en aquellos casos en que el plazo que tiene la Administración para la adjudicación de bienes subastados hubiese comenzado con anterioridad al 14 de Marzo de 2020 (fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19) y concluyese (dicho plazo) entre 14.03.2020 y 30.05.2020:Recuerde que:
Lo aquí establecido estará condicionado a las posibles prórrogas de la situación de Estado de Alarma.
Interesa reseñar que la normativa publicada consecuencia de la "Crisis sanitaria por Coronavirus" no exige la presentación de ninguna solicitud para que se aplique la ampliación o extensión de los plazos señalados; ésta se aplicará por defecto, sin perjuicio de que el interesado pueda decidir voluntariamente no agotar los plazos.Legislación
Art. 33 RDLey 8/2020. Suspensión de plazos en el ámbito tributario.Art. 53 RDLey 11/2020. Suspensión de plazos en el ámbito tributario de las CC.AA. y Entidades Locales.Art. 104 RD 939/2005. Desarrollo de la subasta.Art. 104.bis RD 939/2005. Adjudicación y pago.Disposición adicional 1ª RDLey 15/2020. Extensión de plazos de vigencia de disposiciones tributarias.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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