Suspensión del Procedimiento de Recaudación en Asistencia Mutua.
En primer lugar para comenzar adecuadamente este apartado hemos de clarificar que es el Procedimiento de Asistencia Mutua.
Para ello, vamos a su referencia normativa que actualmente encontramos en la Ley 58/2003 General Tributaria (LGT), artículo 177.bis a 177.quaterdecies, consecuencia de la entrada en vigor (1 de Enero de 2012) de la Disposición Adicional Primera y Disposición Final Vigésima del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, cuyo objetivo era incorporar al derecho español la Directiva 2010/24/UE, de 16 de marzo de 2010, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas. En síntesis hablamos de un procedimiento de aplicación de los tributos que articula acciones de colaboración y cooperación (asistencia mutua) entre el Estado español y la Unión Europea; acciones bilatelares (se prestan o reciben servicios relacionados con el cobro de créditos de impuestos, derechos, obtención de información relacionada con el patrimonio de deudores y otros) o desarrolladas de forma conjunta. El órgano competente designado a tal fin es la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).Recuerde que:
La suspensión tendrá efectos hasta concluir el procedimiento de asistencia mutua, salvo indicios racionales de que será frustado o gravamente dificultado; pudiendo adoptar medidas cautelares para el cobro del crédito.- De oficio
- A instancia del interesado en el procedimiento, con acreditación fehaciente de que existe la referida causa de suspensión.
Legislación
Art. 81 Ley 58/2003 LGT. Adopción de medidas cautelaresArt. 177.terdecies Ley 58/2003 LGT. Suspensión del procedimiento de recaudación.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Accede al resto del contenido aquí
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

