Suspensión de ingreso por presentación de declaraciones a devolver destinadas a cancelación de deuda.
Recuerde que:
El importe de la deuda suspendida no podrá ser superior a la devolución solicitada.
Sintetizando, podrá suspenderse el pago de una deuda tributaria:- Si se solicita previamente.
- Sin aportar garantías.
- Si otro obligado tributario tiene un crédito frente a la Administración tributaria y comunica que éste se destine a la cancelación de la deuda que se pretende suspender.
Legislación
Art. 62 Ley 58/2003 LGT. Plazos para el pago.Siguiente: Suspensión del pago de la deuda por pago de otro impuesto incompatible.
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