Solicitud de inspección de alcance general

SOLICITUD DE INSPECCIÓN DE ALCANCE GENERAL


    El Art. 149 Ley 58/2003 permite al obligado tributario que esté siendo objeto de actuaciones  de inspección de carácter parcial, solicitar que las mismas tengan carácter general respecto al tributo y en su caso períodos afectados, sin que tal solicitud interrumpa las actuaciones en curso.

    Dicha solicitud deberá formularse en el plazo de 15 días desde la notificación del inicio de actuaciones inspectoras de carácter parcial. La Administración deberá ampliar o iniciar la inspección de carácter general en el plazo de 6 meses desde la solicitud. El incumplimiento de este plazo determinará que las actuaciones de carácter parcial no interrumpan el plazo de prescripción para comprobar e investigar el mismo tributo y período con carácter general.

    La solicitud deberá formularse mediante escrito dirigido al órgano competente para liquidar o comunicarse expresamente al actuario, quien deberá recoger esta manifestación en diligencia y dará traslado de la solicitud al órgano competente para liquidar. Esta solicitud incluirá el contenido previsto en el apartado 2 del Art. 88 RD 1065/2007.

    Recibida la solicitud, el órgano competente para liquidar acordará si la inspección de carácter general se va a realizar como ampliación del alcance del procedimiento ya iniciado o mediante el inicio de otro procedimiento.

    Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, se inadmite de forma motivada comunicándose al obligado tributario. Este acuerdo de inadmisión no es susceptible de recurso o reclamación, conforme al apartado 3 del Art. 179 RD 1065/2007.

    Por tanto, el procedimiento para solicitar por el obligado tributario una inspección de alcance general es:

  1. La solicitud deberá formularse por escrito dirigido al órgano competente para liquidar, o comunicarse expresamente al actuario en la diligencia que se extienda, quien deberá trasladarla al órgano competente para liquidar.

  2. El órgano competente para liquidar acordará si la inspección de carácter general se realiza como AMPLIACIÓN del procedimiento ya iniciado o si se INICIA un nuevo procedimiento.

  3. Si la petición se deniega deberá motivarse suficientemente y notificarse el obligado tributario. No cabe recurso contra la inadmisión, sin perjuicio del recurso contra el acto administrativo que ponga fin al procedimiento de Inspección.

    Si el contribuyente solicita una comprobación de carácter general, conseguirá que la liquidación que se proponga tenga carácter DEFINITIVO. La Inspección deberá comprobar la totalidad de los elementos de la obligación tributaria, lo que dará lugar a una liquidación definitiva. De esta forma, se impide que la Administración vuelva a citar al contribuyente nuevamente por el citado impuesto y período, ya que las liquidaciones definitivas son inmodificables.

    Si el contribuyente se sometiese a una comprobación parcial, siempre cabría la posibilidad de que la Administración volviese a citarle por ese mismo impuesto y período ya revisados.

    A este respecto, sepa que la Resolución TEAC 263/2025, de 20 de octubre de 2025, ha establecido que la Administración tributaria puede reutilizar los datos, informes, documentos y antecedentes con trascendencia tributaria obtenidos legalmente durante un procedimiento de inspección para regularizar ejercicios o impuestos a los que posteriormente se amplíe el alcance del procedimiento.

    Subraya el TEAC que el artículo 60.4 del Real Decreto 1065/2007, Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria, legitima expresamente a la Administración a utilizar los resultados de sus actuaciones en relación con el mismo o con otros obligados tributarios para el adecuado desempeño de sus funciones, que incluyen la comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y la práctica de las regularizaciones pertinentes.

    Este criterio unificado del TEAC refuerza las facultades de comprobación de Hacienda, y obliga a empresas, autónomos y profesionales a extremar la precaución en toda la documentación e información que facilitan durante las inspecciones fiscales, siendo conscientes de su potencial uso para regularizaciones más amplias que las inicialmente previstas.

    No obstante, conviene recordar que la reutilización de pruebas no es ilimitada: la Agencia Tributaria debe respetar siempre la legalidad en la obtención de documentos y los plazos de actuación. Tampoco puede aplicar esta facultad en ejercicios prescritos o situaciones donde la información se haya conseguido de manera ilícita. Los principios de legalidad y seguridad jurídica siguen limitando el poder inspector.

Legislación



Art. 148 Ley 58/2003 LGT. Alcance de las actuaciones del procedimiento de inspección.
Art. 149 Ley 58/2003 LGT. Solicitud del obligado tributario de una inspección de carácter general.
Art. 88 RD 1065/2007 RGPGI. Iniciación a instancia del obligado tributario.
Art. 178 RD 1065/2007 RGPGI. Extensión y alcance de las actuaciones del proc. inspección.
Art. 179 RD 1065/2007 RGPGI. Solicitud del obligado tributario de una inspección de alcance general

Jurisprudencia y Doctrina



Resolución TEAC 263/2025. Reutilización de información obtenida en el curso de un procedimiento inspector

Formularios



Solicitud de realización de una inspección de carácter general

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