SOLICITAR APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO.
Para aplazar o fraccionar el pago de la deuda, lo primero es presentar una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento que incluya la identificación del deudor, identificación de la deuda, causas que motivan dicha solicitud, plazos de pago, garantía que se ofrece, orden de domiciliación bancaria si es obligatoria y lugar, fecha y firma, conforme al apartado 2º del Art. 46 RD 939/2005. A los efectos referidos en este apartado la Resolución de 28 de febrero de 2018 del TEAC, respecto de la solicitud de un segundo aplazamiento o fraccionamiento una vez ha sido denegado el primero solicitado, ya anticipaba lo que finalmente se ha producido con la publicación de la Ley 11/2021.- Para su tramitación, se exigirá declarar y aportar documentos que acrediten que las deudas tributarias no tienen la consideración de créditos contra la masa, pues las deudas tributarias correspondientes a dichos créditos no tienen la consideración de aplazables o fraccionables (artículo 46 RGR)
- Se inadmitirá la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento presentada por el obligado tributario si hay suspensión de la tramitación del delito fiscal en sede administrativa (artículo 47 RGR).
- En caso de aplazamientos o fraccionamientos solicitados en periodo ejecutivo, la garantía deberá incluir los recargos del periodo ejecutivo y los intereses de demora que genere el aplazamiento más un 5% de la suma de ambas partidas (artículo 48 RGR).
- Aquellas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados.
- Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta (como sería el caso de los modelos 111, 115, 117, 123, 124, 128...).
- En caso de concurso del obligado tributario, las que tengan la consideración de créditos contra la masa.
- Las resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado reguladas en el título VII de la Ley 58/2003 General Tributaria.
- Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.
- Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos (IVA, IGIC...) salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.No obstante, en las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias cuyo importe global sea igual o inferior a 50.000 euros se presumirá que se cumple la falta de ingreso de los impuestos repercutidos sin necesidad de acreditarlo.
- Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (modelos 202 y 222).
De acuerdo con la Resolución 03453/2019, de 18 de julio de 2022, del Tribunal Económico Administrativo Central -TEAC- y de acuerdo con el pronunciamiento del Tribunal Supremo -TS- en Sentencia de 15 de octubre de 2020 (Recurso 1652/2019), la solicitud de aplazamiento de una autoliquidación presentada de forma extemporánea (aunque sea con un día de retraso) y por lo que ya se entiende realizada en período ejecutivo, debe ser resuelta con carácter previo al inicio del procedimiento de apremio.Casos Prácticos
Ingreso de autoliquidación fuera de plazo: recargos del periodo ejecutivoComentarios
Pasos para aplazar una deuda tributaria ante la AEAT.Inicio del procedimiento de apremio cuando se ha solicitado aplazamiento de deuda.Plazos máximos y cuotas en los aplazamientos y fraccionamientos de la deuda tributaria con la AEAT.Plazos para solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria.Desestimiento en el aplazamiento o fraccionamiento.Comunicación de la intención de aplazar o fraccionar una deuda.Posibilidad de solicitud simultánea de suspensión y aplazamiento o fraccionamiento de una deuda tributaria. Efectos jurídicos de los pagos realizados mientras se tramita una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de una deuda tributaria. Pasos para solicitar el reembolso del coste de las garantías.Legislación
Art. 65 Ley 58/2003 LGT. Aplazamiento y fraccionamiento del pago.Art. 161 Ley 58/2003 LGT. Recaudación en período ejecutivo.Art. 46 RD 939/2005 RGR. Solicitudes de Aplazamiento y Fraccionamiento.Art. 51 RD 939/2005 RGR. Tramitación de solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos.DA. 11ª Ley 16/2022. Aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la AEAT.Orden HFP/311/2023. Eleva límite exento para aportar garantías en aplazamiento y fraccionamientos a 50.000 euros.Orden HFP/583/2023. Eleva límite exento para aportar garantías en aplazamiento y fraccionamientos a 50.000 euros para deudas tributarias autonómicas.Instrucción 1/2023. Garantías necesarias para aplazar y fraccionar deudas y suspender actos administrativos.Instrucción 2/2023. Sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago.Formularios
Para cumplimentar la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento deberá acceder a los siguientes formularios:- Solicitud de aplazamiento de deudas superiores a 50.000 euros- Solicitud de aplazamiento de deudas hasta 50.000 eurosEstos modelos permiten la captura de datos para su correcta impresión.Para poder visualizar correctamente los modelos deberá tener instalada una versión 5.0 o superior del programa "Adobe Acrobat".Los documentos se generan en papel blanco siendo una reproducción válida para su presentación del documento original disponible en las Delegaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.Para realizar cualquier otro trámite relacionado con el aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias puede dirigirse al siguiente enlace:Jurisprudencia y Doctrina
Consulta vinculante V2361-22. Solicitar un segundo aplazamiento de deuda cuando, inicialmente, ya fue denegado.Resolución 03453/2019 TEAC. Inicio procedimiento apremio previa resolución aplazamientoResolución 00341/2018 TEAC. Denegación solicitud de aplazamiento por sociedad disuelta en liquidación.Resolución 07001/2016 TEAC. Consecuencias de denegación de aplazamiento y efectos de nueva solicitud.Jurisprudencia sobre aplazamientos y fraccionamientosSiguiente: Aportar compromiso de aval
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