Sanción tanto a emisor como a receptor de facturas falsas

Sanción por emitir facturas falsas: Emisor y receptor de las mismas.



    El Tribunal Económico-Administrativo Central -TEAC-, en resolución 07675/2021, se ha pronunciado para establecer su criterio en un caso sobre emisión de facturas con datos falsos o falseados y su correspondiente sanción; ello basándose en el criterio de la Audiencia Nacional en sentencias de 13.11.2017 (rec. 07/257/2016) y de 20.05.2019 (rec, 07/382/2017).

    En concreto, el TEAC establece:

(...) cabe sancionar tanto al sujeto emisor de la factura como al receptor que se la deduce. No hay duplicidad en la sanción pues se trata de dos infracciones distintas, cometidas por sujetos diferentes, basadas en hechos también distintos: uno es la emisión de facturas con datos falsos o falseados (Art. 201.3 Ley 58/2003 General Tributaria -LGT-) y otro el dejar de ingresar (Art. 191 LGT) derivado de la no deducibilidad (...)


Según el Principio de no concurrencia:

Sobre una misma conducta nunca pueden concurrir la sanción tributaria y la condena por delito fiscal, ni la dualidad de sanciones administrativas por el mismo hecho.


    Para enfrentarse a las sanciones impuestas, entre otras cuestiones, se alega la vulneración del principio de no concurrencia del artículo 180.2 LGT, señalando que la infracción por falta de ingreso (artículo 191 LGT) ya contempla los incumplimientos registrales, documentales y de facturación que se utilizan para su comisión, por lo que no procede imponer otra sanción (artículo 201.3 LGT) que "castigue lo mismo".



    Por el contrario, para el TEAC y según el criterio de la Audiencia Nacional, nada impide sancionar tanto al sujeto emisor de la factura como al receptor que se la deduce, no habiendo duplicidad en la sanción pues se trata de dos infracciones distintas, cometidas por sujetos diferentes, basadas en hechos también distintos:

  1. La emisión de facturas falsas (artículo 201.3 LGT) y

  2. Dejar de ingresar (artículo 191 LGT) por la deducción por los gastos inexistentes simulados detrás de las facturas falsas.


Comentarios



Infracción tributaria por incumplir obligaciones de facturación o documentación.
Infracción tributaria: utilización de medios fraudulentos.
Responsabilidad solidaria del administrador por llevanza de una contabilidad B.

Jurisprudencia y Doctrina



Resolución TEAC 07675/2021. Emitir facturas falsas es sancionable a quien las emite y a quien la recibe y deduce.

Legislación



Art. 191 Ley 58/2003 LGT. Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación.
Art. 201 Ley 58/2003 LGT. Infracción tributaria por incumplir obligaciones de facturación o documentación.

Siguiente: Caso práctico. Responsabilidad del administrador por desviación de fondos de la sociedad a su patrimonio personal.

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