Resolución:00/4306/2009. Notificaciones por edictos o por comparecencia

Resolución: 00/4306/2009 - Fecha: 22/09/2011
Unificación de criterio: NOUnidad resolutoria: Vocalía Undécima

RESUMEN:
Notificaciones por edictos o por comparecencia. Deposito del aviso de llegada en el buzón del destinatario. La omisión del requisito de entrega de dicho aviso constituye un vicio procedimental que invalida la notificación de la liquidación. Si no se acredita el depósito del aviso en el buzón, los intentos de notificación no serán válidos y no habilitan a la Administración para recurrir a la notificación edictal o por comparecencia.

    

RESOLUCIÓN:


    En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (22/09/2011) en el recurso de alzada que pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesto por D.ª A, con domicilio a efecto de notificaciones en ..., contra  resolución desestimatoria del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., de 30 de junio de 2009, relativa a la reclamación ..., en asunto relativo a Providencia de apremio y cuantía 159.659,51 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO


    PRIMERO: Con fecha 30 de noviembre de 2006 la Administración Tributaria ... dictó Providencia de apremio con clave de liquidación ..., por el concepto Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e importe 159.659,51 , incluido el recargo de apremio, notificada el mismo día.

    Dicha providencia tenía su origen en liquidación tributaria practicada por la citada Administración el 10 de abril de 2006, relativa al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por un importe de 145.145,01 , notificada el 12 de mayo de 2006, habiendo terminado el plazo de pago en período voluntario, sin realizar el ingreso de la deuda.

    Contra el citado acuerdo la interesada formuló recurso de reposición, el cual fue desestimado por resolución de la Tesorera Jefe del Servicio de Recaudación de ..., que le fue notificada el 16 de mayo de 2007.

    SEGUNDO:Contra la citada resolución desestimatoria, la recurrente interpuso la reclamación económico-administrativa ... ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., que fue desestimada por resolución de 30 de junio de 2009.

    TERCERO: Disconforme con dicha resolución, notificada el 4 de agosto de 2009, la interesada interpuso el presente recurso de alzada el día 10 del mismo mes, alegando la falta de notificación de la liquidación, ya que entre el primer y segundo intento de notificación transcurrieron más de tres días a que hace referencia el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la falta de entrega del aviso de recibo en el intento de notificación.

    CUARTO: En el expediente constan los dos intentos de notificación por el Servicio de Correos los días 3 y 10 de mayo de 2006 con el resultado de ausente, por lo que la liquidación debió ser notificada por vía de anuncio en el Boletín Oficial de ... del 5 de junio de 2006; dichos intentos de notificación se efectuaron en el domicilio de la recurrente ... No obstante, en el aviso de recibo del Servicio de Correos consta la frase del empleado "No PUEDO ENTRAR, sin pasar Aviso".

FUNDAMENTOS DE DERECHO


    PRIMERO.- Concurren los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite del presente recurso de alzada.

    SEGUNDO.- El artículo 112.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que, "Cuando no sea posible efectuar la notificación al interesado o a su representante por causas no imputables a la Administración tributaria e intentada al menos dos veces en el domicilio fiscal, o en el designado por el interesado si se trata de un procedimiento iniciado a solicitud del mismo, se harán constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificación. Será suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar.

    En este supuesto se citará al interesado o a su representante para ser notificados por comparecencia por medio de anuncios que se publicarán, por una sola vez para cada interesado, en el Boletín Oficial del Estado o en los Boletines de las Comunidades Autónomas o de las provincias, según la Administración de la que proceda el acto que se pretende notificar y el ámbito territorial del órgano que lo dicte. La publicación en el Boletín Oficial correspondiente se efectuará los días cinco y veinte de cada mes o, en su caso, el inmediato hábil posterior. Estos anuncios podrán exponerse en la oficina de la Administración tributaria correspondiente al último domicilio fiscal conocido".

    TERCERO: La recurrente aduce contra la providencia de apremio impugnada, la falta de notificación de la  liquidación a que hace referencia el artículo 167.3.c) de la L.G.T., ya que entre el primer y segundo intento de notificación han transcurrido el plazo de tres días a que hace referencia el artículo 59.2 de la Ley 30/1992. Sin embargo, como señala la resolución impugnada, la aplicación supletoria de las disposiciones generales de derecho administrativo a que hace referencia el artículo 7.2 de la L.G.T., sólo estará justificada en defecto de norma tributaria aplicable, como señala la disposición adicional quinta de la Ley 30/1992, por lo que lo que los intentos de notificación realizados de conformidad con el régimen previsto en el citado artículo 112.1 de la L.G.T., el establecido para la notificación de un acto de naturaleza tributaria, deben considerarse válidos para habilitar a la Administración tributaria a realizar la notificación edictal, sin que sea necesario cumplir el plazo indicado en referido artículo 59.

    No obstante, la recurrente plantea un nuevo motivo de alegación, no formulado en primera instancia, la omisión de la entrega del aviso del Servicio de Correos del intento de notificación en el domicilio de la interesada para que pudiera retirar la notificación. Y, en efecto, como se ha señalado en el antecedente cuarto de esta resolución, consta la falta de entrega de dicho aviso en el domicilio de la interesada, por lo que no pudo acudir a dicho Servicio para la notificación de dicha liquidación, motivo de indefensión. En este sentido, la Resolución de este Tribunal Central, de 23 de octubre de 2003 (RG 4598/02) señaló que, "Si bien es cierto que el artículo 59.2 de la Ley 30/1992 no hace referencia a que después de intentada sin éxito por dos veces la notificación personal tenga que dejarse aviso de llegada en el buzón o casillero domiciliario correspondiente, la entrega de dicho aviso, prevista en el artículo 42.3 de Reglamento de prestación de servicios postales, se configura como requisito inherente al derecho de tutela judicial efectiva del administrado". Por lo que la omisión de dicho requisito constituye un vicio procedimental que invalida la notificación de la liquidación, motivo de oposición contra la providencia de apremio impugnada, que debe ser anulada. En base a lo cual ha de estimarse este recurso.

        Por lo expuesto,

    EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en recurso de alzada interpuesto por D. A, contra resolución desestimatoria del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., de 30 de junio de 2009, relativa a la reclamación ..., en asunto relativo a Providencia de apremio, ACUERDA: Estimarlo, anulando la resolución impugnada.

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