Resolución:00/2911/2004

Resolución: 00/2911/2004 - Fecha: 27/10/2005
Unificación de criterio: NOUnidad resolutoria: TEAC


RESUMEN:La providencia de apremio dictada sobre una sanción de tráfico es ajustada a derecho al no concurrir la causa de falta de notificación de la deuda en período voluntario de ingreso, puesto que consta en el expediente la notificación a la sociedad de la resolución desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la liquidación. No es el momento de alegar la nulidad de la liquidación invocada, sino que debió realizarse en el momento de recurrir la sanción.


RESOLUCIÓN:


En la Villa de Madrid, a 27 de octubre de 2005 en la reclamación económico-administrativa que pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, actuando como órgano unipersonal, interpuesto por ..., S.A., y en su nombre y representación  por D. ..., con domicilio a efecto de notificaciones en ..., en asunto relativo a providencia de apremio por sanción de tráfico, cuantía 180 Ç.

ANTECEDENTES DE HECHO


PRIMERO: Con fecha 31 de mayo de 2005, el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dictó acuerdo desestimatorio del recurso de reposición presentado por ..., S.A. contra la providencia de apremio, recaída en la liquidación clave ..., por el concepto de "2005, sanción tráfico", por importe total de 180 Ç.

SEGUNDO: Contra el citado acuerdo notificado, en fecha 17 de junio de 2005, la Sociedad interesada interpuso reclamación económico administrativa ante este Tribunal Económico Administrativo Central mediante escrito presentado el día 15 de julio de 2005, en el que, en síntesis, formula las siguientes alegaciones: Falta de los requisitos formales para imponer la sanción; Nulidad de la liquidación; Inexistencia de la deuda pues nunca se le notificó la resolución sancionadora auténtica así como la iniciación del período voluntario de pago e Incumplimiento del plazo para resolver.

TERCERO: Del examen del expediente remitido a este Tribunal Económico Administrativo Central se deducen las siguientes circunstancias de hecho: 1) Que la resolución desestimatoria del recurso de alzada  presentado por la reclamante se notificó en fecha 20 de agosto de 2004, según consta en acuse de recibo firmado por D.ª ..., que se identifica consignando su número de D.N.I. ..., el recurso se declaraba inadmisible por interpuesto fuera de plazo haciéndole saber que dicha resolución agotaba la vía administrativa y 2) En fecha 18 de febrero de 2005, se notificó a la interesada la providencia de apremio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO: Concurren en la presente reclamación los requisitos procedimentales de competencia, legitimación, plazo y cuantía establecidos en el Reglamento rector de las actuaciones en esta vía, para su toma en consideración por este Tribunal Económico-Administrativo Central.

SEGUNDO: El artículo 167 de la Ley 58/2003, General Tributaria establece en su apartado 3 que "Contra la procedencia de la vía de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:

        a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.

        b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en periodo voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación.

        c) Falta de notificación de la liquidación.

        d) Anulación de la liquidación.

        e) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada".

TERCERO: La reclamante alega en primer lugar falta de notificación de la deuda en periodo voluntario de ingreso. Sin embargo, conforme se recoge en el Antecedente de Hecho Tercero de esta Resolución, consta la recepción por la Sociedad de la resolución desestimatoria del recurso de alzada en fecha 20 de agosto de 2004, en la que se declaraba inadmisible por interpuesto fuera de plazo, haciéndole saber que dicha resolución agotaba la vía administrativa, por lo que  no cabe sino desestimar la causa de oposición formulada referente a la falta de notificación de las liquidaciones.

CUARTO: En cuanto a  la nulidad de la liquidación invocada, debe señalarse que no es ahora el momento de efectuar esta alegación, sino que debió haberla efectuado en el momento de recurrir la sanción, recurso sobre el que, tal y como se recoge en la presente resolución recayó resolución desestimatoria que ha adquirido firmeza.

Por todo ello, no cabe sino declarar ajustada a derecho la providencia de apremio, al haberse dictado una vez finalizado el periodo voluntario de pago, iniciándose el procedimiento ejecutivo a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento General de Recaudación, al no concurrir tampoco ninguna otra de las causas de oposición al apremio antes citadas.

Por lo expuesto

EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, actuando como órgano unipersonal, en la reclamación económico-administrativa interpuesta por ..., S.A., contra providencia de apremio, ACUERDA: Desestimar la reclamación, confirmando el acto impugnado.

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