Resolución:00/2977/2005. Providencia de apremio impugnada, al concurrir motivo del art.167.3 LGT

Resolución: 00/2977/2005 - Fecha: 01/02/2007
Unificación de criterio: NOUnidad resolutoria: TEAC


RESUMEN:Se anula la providencia de apremio impugnada, al concurrir el motivo de oposición previsto en la letra d) del apartado 3 del artículo 167 de la LGT (Ley 58/2003), es decir la anulación de la liquidación que ha dado origen a la providencia de apremio.


RESOLUCIÓN:


        En la Villa de Madrid, a 1 de febrero de 2007 en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesta por ..., S.A., y en su nombre y representación por D.ª ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la Providencia de apremio de 14 de septiembre de 2004 de la Oficina Nacional de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (liquidación ...). Importe: 887,09 Ç.
                                                    
ANTECEDENTES DE HECHO


PRIMERO: La Oficina Nacional de Recaudación expide el 14 de septiembre de 2004 la Providencia de apremio recaída en la liquidación ..., por el concepto de "2004-TASA A. SANITARIA ...", con órgano liquidador la Comunidad Autónoma de ... y por importe total de 887,09 Ç (739,24 Ç de principal y 147,85 Ç por recargo de apremio).

Contra esta Providencia de apremio, notificada el 21 de septiembre de 2004, la Sociedad interesada interpone recurso de reposición el 29 de octubre de 2004.

SEGUNDO: Contra la desestimación presunta del referido recurso de reposición se interpone la presente reclamación, para ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, por escrito que tiene entrada en el Registro del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... el 18 de julio de 2005, alegando no proceder dicha Providencia de apremio al haber sido abonada la liquidación originaria en período voluntario (Tasa); solicitando se anule el acto impugnado.

Solicitado el correspondiente expediente administrativo a la Comunidad Autónoma de ..., remite escrito de 21 de septiembre de 2006, que tiene entrada en el Registro de este Tribunal Central el día 2 de octubre del mismo año, en el que señala lo siguiente:

"En contestación a su petición de expediente administrativo en relación con la reclamación económico-administrativa formulada por ..., S.A. contra la clave de liquidación ..., le informamos que por la aseguradora se interpuso recurso de reposición contra la Providencia de apremio citada, que se resolvió estimatoriamente con la anulación de la liquidación de la tasa (nº ...) cuyo impago originó el inicio del procedimiento de apremio y que, ante la duplicidad de pago comprobada, se resolvió igualmente la devolución del ingreso efectuado en el procedimiento de apremio. Resolución que fue notificada a la aseguradora en fecha 30 de mayo de 2006."

FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO: Concurren en la presente reclamación los requisitos de competencia, legitimidad y plazo establecidos en el vigente Reglamento de procedimiento para las actuaciones en esta vía para su toma en consideración por este Tribunal Central; en la que la cuestión que se plantea consiste en decidir si es o no ajustada a Derecho la Providencia de apremio impugnada.

SEGUNDO: El artículo 167 de la Ley 58/2003, General Tributaria establece en su apartado 3 que "Contra la procedencia de la vía de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:

a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.

b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en periodo voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación.

c) Falta de notificación de la liquidación.

d) Anulación de la liquidación.

e) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada".

TERCERO: Tal y como se ha recogido en el Hecho Segundo de esta resolución , la liquidación /Tasa (2004 Tasa A. Sanitaria nº ...) que ha dado origen a la Providencia de Apremio que ahora se impugna, ha sido anulada por la Comunidad Autónoma de ... (órgano liquidador), por lo que, de conformidad con el apartado 3. d) del antes citado artículo 167 de la Ley General Tributaria Ley 58/2003, procede que también se anule dicha Providencia de Apremio.

Por lo expuesto,            

EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en resolución a la reclamación interpuesta por ..., S.A., contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la Providencia de apremio Providencia de apremio de 14 de septiembre de 2004 de la Oficina Nacional de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Importe: 887,09 Ç.- ACUERDA: Estimarla, anulando la Providencia de apremio impugnada.


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