Representación legal y fiscal en España de entidades con administrador persona física no residente.

Representación legal y fiscal en España de entidades con administrador persona física no residente.


    Cada vez son más las sociedades constituidas en territorio nacional cuyos administradores son personas físicas extranjeras que no residen en el país. Esta tendencia, que ya no puede considerarse algo inusual, ha comenzado a plantear importantes dudas entre los profesionales del ámbito fiscal, contable y mercantil. Uno de los puntos que genera mayor incertidumbre es si en estos casos resulta obligatorio designar un representante con domicilio en España.Para abordar esta cuestión, es necesario acudir a lo que dispone la normativa vigente. En concreto, el artículo 47 de la Ley 58/2003, General Tributaria -LGT-, regula las situaciones en las que procede el nombramiento de un representante fiscal en el contexto de las relaciones con la Administración tributaria.

  1. El texto legal establece:


(...) los obligados tributarios que no residan en España deberán designar un representante cuando lo establezca expresamente la normativa tributaria (...)


    Conviene entonces en este momento, retomar una cuestión ya aclarada pero que ha  vuelto a cobrar relevancia, impulsada por la proliferación de casos como el presentado. Nos servimos para ello del criterio establecido por la Dirección General de Tributos -DGT-, en su consulta vinculante V0787-25 de 6 de mayo de 2025, el cual nos trasmite que:

Cuando una sociedad tiene residencia fiscal en España, su administrador, aun cuando sea una persona física extranjera y no residente, actúa como su representante legal ante la Administración tributaria,  no siendo necesario designar otro representante con domicilio en España.

    Tras esta conclusión, en estas situaciones, ya no será necesario utilizar el formulario o modelo de designación de representante en España por contribuyente no residente, pues esta persona física tendrá todas las facultades de representante legal.

    Señalar que para  la DGT existen situaciones donde no resultará aplicable la designación de representante  referido en el artículo 47 de la LGT, llegando a esta conclusión con sustento en los siguientes argumentos:
  1. La administración de una sociedad de capital, por ejemplo, una sociedad de responsabilidad limitada, se puede confiar a un administrador único que puede ser una persona física o jurídica (arts. 210 y 212 de la Ley de Sociedades del Capital).

  2. En los casos de administrador único, el poder de representación de la sociedad corresponde necesariamente a este.

  3. La sociedad es residente en territorio español cuando concurre alguno de los requisitos establecidos en el artículo 8.1 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, es decir:

  1. Haberse constituido conforme a las leyes españolas.

  2. Tener su domicilio social en territorio español.

  3. Tener su sede de dirección efectiva en territorio español.

Esta problemática puede derivar en situaciones complejas ante la Administración Tributaria, debido a la interrelación entre la representación legal y las obligaciones estrictas (que implican el conocimiento y seguimiento oportuno de las mismas por parte del interesado). Por ello, enfatizamos la importancia adoptar una postura proactiva, manteniendo siempre al día los aspectos que necesariamente estamos obligados a conocer sobre las notificaciones, a fin de evitar contingencias que podrían afectar la seguridad jurídica y fiscal.


Legislación



Artículo 47. Ley 58/2003. Representación de personas o entidades no residentes.
Artículo 8. Ley 27/2014. Residencia y domicilio fiscal.

Formularios



Formulario o modelo de designación de representante en España por contribuyente no residente

Jurisprudencia y Doctrina



Consulta Vinculante V0787-25. Representación en España de entidades con administrador persona física no residente.
    

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