Representación legal

REPRESENTACIÓN LEGAL.


    Por las personas que carezcan de capacidad de obrar actuarán sus representantes legales. Si recuperan la capacidad, actuarán ellos mismos.  

    Quienes tuvieron su representación legal deberán comparecer asimismo a requerimiento de la Administración tributaria, en su propio nombre sin vincular a quien representaron.

    Por las personas jurídicas actuarán las personas que ostenten, en el momento en que se produzcan las actuaciones tributarias correspondientes, la titularidad de los órganos a quienes corresponda su representación, por disposición de la ley o por acuerdo válidamente adoptado.

    Por los entes a los que se refiere el apartado 4 del Art. 35 Ley 58/2003 actuará en su representación el que la ostente, siempre que resulte acreditada en forma fehaciente y, de no haberse designado representante, se considerará como tal el que aparentemente ejerza la gestión o dirección y, en su defecto, cualquiera de sus miembros o partícipes.

    Quienes tuvieron dicha representación cuando se devengaron o debieron haberse cumplido las correspondientes obligaciones o deberes deberán comparecer a requerimiento de la Administración tributaria, en su propio nombre sin vincular a la persona jurídica o entidad.

    El representante legal deberá acreditar su condición ante la Administración tributaria. No obstante, se podrán considerar representantes a aquellas personas que figuren inscritas como tales en los correspondientes registros públicos.

    En caso de extinción o modificación de la representación legal, las actuaciones se reputarán validas mientras no se comunique tal circunstancia al órgano que lleva a cabo las actuaciones tributarias.

Legislación



Art. 35 Ley 58/2003 LGT. Obligados tributarios.
Art. 45 Ley 58/2003 LGT. Representación legal.
Art. 110 RD 1065/2007 RGPGI. Representación Legal.
Art. 111 RD 1065/2007 RGPGI. Representación Voluntaria.
Art. 112 RD 1065/2007 RGPGI. Disposiciones Comunes a la Representación Legal y Voluntaria.

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