Renunciar al trámite de audiencia

RENUNCIAR AL TRÁMITE DE AUDIENCIA.


    Al trámite de audiencia podrá renunciarse por el obligado tributario:
  1. En Actas con Acuerdo: Siempre.

  2. En Actas de Conformidad: Cuando el sujeto pasivo manifiesta su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificantes. A pesar de ello no es posible prescindir de dicho trámite por parte de la Administración.

  3. En Actas de Disconformidad: No es posible nunca.

    No debe confundirse la renuncia del obligado con la posibilidad legal de prescindir del trámite de audiencia; posibilidad contemplada expresamente para las actas con acuerdo; pues el Art. 99 Ley 58/2003 señala, en su apartado 8:

En los procedimientos tributarios se podrá prescindir del trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución cuando se suscriban actas con acuerdo o cuando en las normas reguladoras del procedimiento esté previsto un trámite de alegaciones posterior a dicha propuesta. En este último caso, el expediente se pondrá de manifiesto en el trámite de alegaciones.


    La renuncia del obligado tributario a hacer uso del trámite de audiencia en el segundo de los supuestos, sin embargo, va ligada a la conformidad del obligado tributario con la propuesta de liquidación de la Inspección, es decir, cuando el obligado tributario tiene por ciertos los hechos y pruebas aportadas por la Inspección, así como con la cuantía de la deuda propuesta por la Inspección. En ese caso podrá renunciar al tramite de audiencia ofrecido por la Inspección y en unidad de acto firmar las actas en conformidad.

    Existen procedimientos en los que no está previsto el trámite de audiencia, al estar previsto un tramite de alegaciones posterior a la propuesta de resolución o de liquidación. En estos casos la Administración notificará al obligado dicha propuesta para que efectúe las alegaciones que considere oportunas.

Legislación



Art. 99 Ley 58/2003 LGT. Desarrollo de las actuaciones y procedimientos tributarios.
Art. 96 RD 1065/2007 RGPGI. Trámites de audiencia y de alegaciones.
Art. 183 RD 1065/2007 RGPGI. Trámite de audiencia previo a las actas de inspección.
Art. 186 RD 1065/2007 RGPGI. Trámitación de las actas con acuerdo.
Art. 187 RD 1065/2007 RGPGI. Trámitación de las actas de conformidad.
Art. 188 RD 1065/2007 RGPGI. Trámitación de las actas de disconformidad.

Legislación



Modelo de escrito de renuncia al trámite de audiencia.

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