Concepto de liquidaciones

¿Qué son las Liquidaciones?


    La liquidación tributaria pone fin a las actuaciones de inspección.

    Conforme al Art. 101 Ley 58/2003, la liquidación tributaria es el acto resolutorio mediante el cual el órgano competente de la Administración realiza las operaciones de cuantificación necesarias y determina el importe de la deuda tributaria o de la cantidad que, en su caso, resulte a devolver o a compensar de acuerdo con la normativa tributaria.

    La Administración tributaria, además, no esta obligada a ajustar las liquidaciones a los datos consignados por los obligados tributarios en las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones, solicitudes o cualquier otro documento.

    Es un acto administrativo y, como tal, susceptible de cumplimiento o de recurso (Reposición o Reclamación económico-administrativa). Las actas de inspección no son liquidaciones tributarias, sino propuestas de liquidación, respecto de las cuales el contribuyente podrá manifestar su conformidad o disconformidad.

    Manifestada su conformidad a la propuesta de liquidación contenida en el acta, por el mero transcurso del tiempo (un mes desde que se firmaron las actas en conformidad) la propuesta de liquidación se convierte en acto administrativo, es decir, se convierte en liquidación tributaria. Transcurrido el mes sin que el Inspector Jefe haya ordenado rectificar la propuesta, está se entiende notificada y convertida en liquidación tributaria susceptible de pagar o recurrirse en reposición o reclamación económico-administrativa.

    Ahora bien, hemos de reseñar que la nueva redacción dada al artículo 187.3 por RD 1070/2017, a partir de 1 de enero de 2018, incorpora lo ya establecido en el artículo 150.3 LGT respecto a la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento inspector cuando se realice el intento de notificación al obligado tributario de la propuesta de resolución o de liquidación o del acuerdo por el que se ordena completar actuaciones a que se refiere el artículo 156.3.b) de la LGT.

    De esta forma se determina que el intento de notificación del acuerdo por el que se rectifica la propuesta de liquidación contenida en el acta o bien, por el que se ordena completar actuaciones (letras b) y c) del artículo 186 del RD 1065/2007) impiden que se produzca el acto de liquidación tácito por el trascurso del plazo del mes a contar desde la incoación del acta y asimismo, es una causa de suspensión del cómputo del plazo de duración del procedimiento (desde el intento de notificación hasta que se consigue efectuar la misma).


    Si el contribuyente manifiesta su disconformidad con la propuesta de liquidación contenida en el acta, se extenderá acta de disconformidad y, una vez notificado dicho acta al contribuyente, éste dispondrá de un plazo de 15 días para efectuar alegaciones.

    Efectuadas las alegaciones y, junto con el acta y el informe obligatorio que debe emitir el actuario, el Inspector Jefe dictará la liquidación tributaria que corresponda notificándosela al contribuyente, quien procederá a su pago o a recurrir la misma en reposición o reclamación económico-administrativa.
        

Comentarios



- Cómo contabilizar las actas de inspección y demás liquidaciones dictadas por la Agencia Tributaria.

Legislación



- Art. 101 Ley 58/2003 LGT. Las liquidaciones tributarias: concepto y clases.
- Art. 185 RD 1065/2007 RGPGI. Formalización de las actas.
- Art. 186 RD 1065/2007 RGPGI. Trámitación de las actas con acuerdo.
- Art. 187 RD 1065/2007 RGPGI. Trámitación de las actas de conformidad.
- Art. 188 RD 1065/2007 RGPGI. Trámitación de las actas de disconformidad.
- Art. 189 RD 1065/2007 RGPGI. Formas de terminación del procedimiento inspector.

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