Artículo 176. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Normativa
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Artículo 176. Procedimiento para exigir la responsabilidad subsidiaria.




    Una vez declarados fallidos el deudor principal y, en su caso, los responsables solidarios, la Administración tributaria dictará acto de declaración de responsabilidad, que se notificará al responsable subsidiario.

Legislación



-Ley General Tributaria Art.41 Ley 58/2003
-Ley General Tributaria Art.43 Ley 58/2003
-Ley General Tributaria Art.182 Ley 58/2003

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