Presentación de valoración contradictoria de los bienes embargados en el procedimiento de apremio

PRESENTAR UNA VALORACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA DE LOS BIENES EMBARGADOS


    Una vez embargados los bienes, la Administración, antes de su enajenación, procederá a la valoración por sí misma o por expertos independientes de los bienes y derechos embargados.

    Conforme al Art. 97 RD 939/2005, la valoración será notificada al obligado al pago, que, en caso de discrepancia, podrá presentar valoración contradictoria realizada por perito adecuado en el plazo de 15 días contados a partir del día siguiente al de la notificación.

    Si la diferencia entre ambas, considerando la suma de los valores asignados por cada una a la totalidad de los bienes, no excede del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

    Si, por el contrario, la diferencia entre la suma de los valores asignados a los bienes por ambas partes excede del 20 por ciento, se convocará al obligado al pago para dirimir las diferencias de valoración y, si se logra acuerdo, se dejará constancia por escrito del valor acordado, que será el aplicable.

    Cuando no exista acuerdo entre las partes, el órgano de recaudación competente solicitará nueva valoración por perito adecuado en plazo no superior a 15 días.

    Dicha valoración habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y será la definitivamente aplicable.

Comentarios



Pasos ante la AEAT para gestionar un procedimiento de embargo.
Pasos para contestar una diligencia de embargo de créditos.
Pasos para generar documentos de ingreso de diligencias de embargo.
Pasos a seguir ante una diligencia de embargo de salarios de la AEAT.

Legislación



Art. 97 RD 939/2005 RGR. Valoración y fijación del tipo.

Formularios



Escrito de presentación de valoración contradictoria en el procedimiento de apremio.

Jurisprudencia



Resolución TEAC 09455/2022. Sanción por no acceder a notificaciones electrónicas para el embargo de trabajadores.
Resolución TEAC 03869/2020. Sanción por infracción del artículo 203 de la LGT.

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