PAGAR EN CUALQUIER MOMENTO.
El pago de las deudas, recargos, intereses y costas podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes embargados, conforme al Art. 101 RD 939/2005, que señala que para ello se deberá hacer frente a: a) El importe de la deuda no ingresada. b) Los intereses que se hayan devengado o se devenguen hasta la fecha del ingreso en el Tesoro. c) Los recargos del período ejecutivo. d) Las costas del procedimiento de apremio. En cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes, la Administración tributaria liberará los bienes embargados si el obligado extingue la deuda tributaria y las costas del procedimiento de apremio, tal y como contempla el Art. 172 Ley 58/2003.| RECARGOS DEL PERIODO EJECUTIVO | |
| Recargo ejecutivo | Recargo del 5% |
| Recargo reducido | Recargo del 10% |
| Recargo ordinario | Recargo del 20% |
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Art. 172 Ley 58/2003 LGT. Enajenación de bienes embargados.Art. 101 RD 939/2005 RGR. VAcuerdo enajenación y anuncio de subasta.Siguiente: Terminación del procedimiento de apremio
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