Pagar en cualquier momento

PAGAR EN CUALQUIER MOMENTO.


    El pago de las deudas, recargos, intereses y costas podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes embargados, conforme al Art. 101 RD 939/2005, que señala que para ello se deberá hacer frente a:

    a) El importe de la deuda no ingresada.

    b) Los intereses que se hayan devengado o se devenguen hasta la fecha del ingreso en el Tesoro.

    c) Los recargos del período ejecutivo.

    d) Las costas del procedimiento de apremio.

    En cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes, la Administración tributaria liberará los bienes embargados si el obligado extingue la deuda tributaria y las costas del procedimiento de apremio, tal y como contempla el Art. 172 Ley 58/2003.

RECARGOS DEL PERIODO EJECUTIVO
Recargo ejecutivoRecargo del 5%
Recargo reducidoRecargo del 10%
Recargo ordinarioRecargo del 20%


Comentarios



Pasos ante la AEAT para gestionar un procedimiento de embargo.
Pasos a seguir ante una diligencia de embargo de salarios de la AEAT.

Legislación



Art. 172 Ley 58/2003 LGT. Enajenación de bienes embargados.
Art. 101 RD 939/2005 RGR. VAcuerdo enajenación y anuncio de subasta.

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