Presentar una autoliquidación con resultado a devolver

PRESENTAR UNA AUTOLIQUIDACIÓN CON RESULTADO A DEVOLVER


    La presentación de una autoliquidación con resultado a devolver iniciará el procedimiento de devolución establecido en el artículo 31 de la Ley General Tributaria, por el cual se estará a lo establecido en la normativa reguladora de cada tributo.

IVA. Supuestos de Devolución.

    Regulados en el Capítulo II del Título VIII de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) y desarrollados en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1624/1992 por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RIVA), encontramos:
  1. Supuestos generales de devolución (Art. 115 LIVA y Art. 29 RIVA).

  2. Solicitud de devoluciones al fin de cada período de liquidación (Art. 116 LIVA y Art. 30 RIVA).

  3. Devoluciones a exportadores en régimen de viajeros (Art. 117 LIVA).

  4. Solicitudes de devolución de empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, Islas Canarias, Ceuta y Melilla correspondientes a cuotas soportadas por operaciones efectuadas en la Comunidad con excepción de las realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto (Art. 117 bis LIVA y Art. 30 ter RIVA).

  5. Régimen especial de devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla (Art. 119 LIVA y Art. 31 RIVA).

  6. Régimen especial de devoluciones a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla (Art. 119 bis LIVA y Art. 31 bis RIVA).

  7. Devoluciones por entregas a título ocasional de medios de transporte nuevos (Art. 32 RIVA).

    De todos estos supuestos de devolución establecidos en la Ley del IVA y su Reglamento de Desarrollo, los dos primeros son objeto de este epígrafe. Así:

    Los sujetos pasivos que no hayan podido hacer efectivas las deducciones originadas en un período de liquidación por el procedimiento de compensación, por exceder la cuantía de las mismas de la de las cuotas devengadas, tendrán derecho a solicitar la devolución del saldo a su favor existente a 31 de diciembre de cada año en la autoliquidación correspondiente al último período de liquidación de dicho año.

    No obstante, tendrán derecho a solicitar la devolución del saldo a su favor existente al término de cada período de liquidación los sujetos pasivos que se encuentren en el Registro de Devolución Mensual.

    La devolución se deberá solicitar expresamente en la casilla correspondiente situada en la última hoja de la declaración-liquidación (modelo 303).

    La Administración Tributaria dispondrá de 6 meses desde el fin del plazo de declaración para practicar la liquidación provisional que proceda. Si transcurrido este plazo, no se ha efectuado la devolución por causas imputables a la Administración, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora correspondiente desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo hasta la fecha en que se ordene el pago, todo ello sin necesidad de que el sujeto pasivo así lo solicite.

    
    A estos efectos (y resultará aplicable para cualquier tributo) resulta necesario comentar que la Ley 11/2011, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal  modifica el apartado 2 del artículo 31 al objeto de reconocer de forma expresa que no se devengarán intereses de demora en las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo durante determinados periodos.

    En concreto, se establece que no se computarán las dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración. En el caso de que se acuerde la devolución en un procedimiento de inspección, a efectos del cálculo de intereses no se computarán los días a los que se refiere el apartado 4 del artículo 150 de esta Ley, ni los periodos de extensión a los que se refiere el apartado 5 de dicho artículo.


    La Administración efectuará la devolución mediante transferencia bancaria, si bien en casos justificados  ordenará el pago mediante un cheque cruzado del Banco de España.

IRPF. Supuesto de Devolución.

    Conforme establece el artículo 103 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando la suma de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados realizados por este impuesto y, si procede, de las deducciones por maternidad y por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo (previstas en el artículo 81 y 81 bis de esta Ley), sea superior al importe de la cuota resultante de la autoliquidación, entonces se tendrá derecho a la devolución de este exceso ingresado de más.

    En este caso, la devolución nunca podrá exceder del importe de la suma de las retenciones y demás pagos a cuenta realizados durante el ejercicio al que hace referencia la autoliquidación.

    La devolución se deberá solicitar expresamente por medio del "Documento de Ingreso o Devolución" que acompaña a los impresos de la declaración (modelos 100).

    La Administración Tributaria dispondrá de 6 meses desde el fin del plazo de declaración para practicar la liquidación provisional que proceda. Si transcurrido este plazo, no se ha efectuado la devolución por causas imputables a la Administración, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora correspondiente desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo hasta la fecha en que se ordene el pago, todo ello sin necesidad de que el sujeto pasivo así lo solicite.

    La Administración efectuará la devolución mediante transferencia bancaria, si bien en casos justificados  ordenará el pago mediante un cheque cruzado o nominativo del Banco de España.

    Por otro lado, el artículo 122 del RD 1065/2007 establece dos supuestos distintos en los que se puede producir la devolución en atención al origen de la misma:
  1. Las devoluciones generadas por el hecho de que el obligado tributario ha ingresado en exceso, pero de forma debida, como consecuencia de la aplicación de la legislación propia de cada tributo, tal y como se ha comentado en los párrafos anteriores.

  2. La existencia de abonos a cuenta que la Administración realiza como anticipos de deducciones a practicar sobre el tributo. En la Ley sobre el IRPF este hecho está previsto para la Deducción por Maternidad (artículo 81) y para la Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo (artículo 81 bis), de tal forma que si se perciben como anticipo no se minoran de la cuota diferencial. Para solicitar su abono anticipado debe presentarse el modelo 140 ó 143 según se trate de una u otra deducción, respectivamente.

IS. Supuesto de Devolución.

    Conforme establece el artículo 127 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, cuando la suma de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados realizados por este impuesto sea superior al importe de la cuota resultante de la autoliquidación, entonces se tendrá derecho a la devolución de este exceso ingresado de más.

    La devolución que corresponda de la autoliquidación presentada no podrá exceder del importe de la suma de las cantidades efectivamente retenidas a cuenta de este Impuesto, de los ingresos a cuenta y de los pagos fraccionados de este Impuesto realizados durante el ejercicio.

    La devolución se deberá solicitar expresamente por medio del "Documento de Ingreso o Devolución" que acompaña a los impresos de la declaración (modelos 200).

    La Administración Tributaria dispondrá de 6 meses desde el fin del plazo de declaración para practicar la liquidación provisional que proceda. Si transcurrido este plazo, no se ha efectuado la devolución por causas imputables a la Administración, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora correspondiente desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo hasta la fecha en que se ordene el pago, todo ello sin necesidad de que el sujeto pasivo así lo solicite.

    La Administración efectuará la devolución mediante transferencia bancaria, si bien en casos justificados  podrá ordenar el pago mediante un cheque cruzado del Banco de España.

IRNR. Supuesto de Devolución.

    Las devoluciones de este tributo se realizarán conforme se establece en la Ley del IRPF para las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente (utilizando el modelo 210), mientras que para las rentas obtenidas mediante establecimiento permanente se regirán por la Ley del IS (modelo 206).

Comentarios



Evolución del tipo de interés de demora y legal del dinero.

Legislación



Art. 31 Ley 58/2003 LGT. Devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo.
Art. 124 Ley 58/2003 LGT. Iniciación del procedimiento de devolución.
Art. 125 Ley 58/2003 LGT. Devoluciones derivadas de la presentación de autoliquidaciones.
Art. 127 Ley 58/2003 LGT. Terminación del procedimiento de devolución.
Art. 122 RD 1065/2007. Devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo.
Art. 123 RD 1065/2007. Iniciación del procedimiento de devolución.
Art. 124 RD 1065/2007. Tramitación del procedimiento de devolución.
Art. 125 RD 1065/2007. Terminación del procedimiento de devolución.

ANEXOS

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