PLAZOS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
INICIO.
Los procedimientos sancionadores que se incoen como consecuencia de un procedimiento iniciado mediante declaración o de un procedimiento de verificación de datos, comprobación o inspección NO PUEDEN INICARSE una vez transcurrido el plazo de SEIS MESES
CADUCIDAD.
El procedimiento sancionador en materia tributaria deberá concluir en el plazo máximo de seis meses contados desde la notificación de la comunicación de inicio del procedimiento; vencido este plazo sin notificación expresa, se producirá la caducidad del procedimiento. La declaración de caducidad puede dictarse de oficio o a instancia del interesado y ordena el archivo de las actuaciones. LA CADUCIDAD IMPIDE LA INICIACIÓN DE UN NUEVO PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
Comentarios
Limitación del alcance de Plazo de Caducidad para iniciar procedimiento sancionador tributario.Derecho al error de los contribuyentes frente a Hacienda al presentar una declaración.Legislación
Art. 93 Ley 58/2003 LGT. Obligaciones de información.Art. 94 Ley 58/2003 LGT. Autoridades sometidas al deber de informar y colaborar.Art. 104 Ley 58/2003 LGT. Plazos de resolución y efectos de la falta de resolución expresa.Art. 150 Ley 58/2003 LGT. Plazo de las actuaciones inspectoras.Art. 209 Ley 58/2003 LGT. Iniciación del Procedimiento sancionador en materia Tributaria.Art. 25 RD 2063/2004 RGIT. Especialidades en la tramitación separada de procedimientos sancionadoresEn Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Accede al resto del contenido aquí
Siguiente: Regularización voluntaria de las obligaciones fiscales
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

