Pagar la deuda que se exige en el acto de declaración de responsabilidad tributaria

Pagar la deuda


    Como hemos dicho en otras ocasiones, esta posibilidad siempre existe.

    Así, el artículo 174.4 de la Ley General Tributaria establece que el acto de declaración de responsabilidad, debe señalar el lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecho el importe exigido al responsable.

    Y el apartado 6 del mismo artículo señala que el plazo concedido al responsable para efectuar el pago en período voluntario será el establecido en el apartado 2 del artículo 62 de la Ley general Tributaria, es decir:

    a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

    b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

    Finalmente, el apartado 6 del artículo 174 establece que si el responsable no realiza el pago en dicho plazo, la deuda le será exigida en vía de apremio, extendiéndose al recargo del período ejecutivo que proceda según el artículo 28 de la Ley.

Comentarios



Pasos a seguir en un procedimiento de derivación de responsabilidad y de recaudación frente a los sucesores.
La Declaración de Responsabilidad por la Administración Tributaria.
Pérdida patrimonial en IRPF por pago de deuda como responsable subsidiario.

Legislación



Art.28 Ley 58/2003 Recargos del período ejecutivo.
Art.62 Ley 58/2003 Plazos para el pago.
Art.174 Ley 58/2003 Declaración de responsabilidad.

Jurisprudencia



Consulta vinculante V0083-23. Imputación de pérdida patrimonial por pago realizado como responsable subsidiario.

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