Aplazar o Fraccionar el pago de la deuda
Otra posibilidad que tiene el responsable tributario es la de aplazar o fraccionar el pago de la deuda que se le reclama. Para aplazar o fraccionar el pago de la deuda, lo primero es presentar una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento que incluya la identificación del deudor, identificación de la deuda, causas que motivan dicha solicitud, plazos de pago, garantía que se ofrece, orden de domiciliación bancaria si es obligatoria y lugar, fecha y firma.- Para su tramitación, se exigirá declarar y aportar documentos que acrediten que las deudas tributarias no tienen la consideración de créditos contra la masa, pues las deudas tributarias correspondientes a dichos créditos no tienen la consideración de aplazables o fraccionables (artículo 46 RGR)
- Se inadmitirá la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento presentada por el obligado tributario si hay suspensión de la tramitación del delito fiscal en sede administrativa (artículo 47 RGR).
- En caso de aplazamientos o fraccionamientos solicitados en periodo ejecutivo, la garantía deberá incluir los recargos del periodo ejecutivo y los intereses de demora que genere el aplazamiento más un 5% de la suma de ambas partidas (artículo 48 RGR).
Formularios
Solicitud de aplazamiento de deudas superiores a 50.000 eurosSolicitud de aplazamiento de deudas hasta 50.000 eurosComentarios
Pasos a seguir en un procedimiento de derivación de responsabilidad y de recaudación frente a los sucesores.Pasos para aplazar o fraccionar una deuda tributaria.Posibilidad de solicitud simultánea de suspensión y aplazamiento o fraccionamiento de una deuda tributaria.Pérdida patrimonial en IRPF por pago de deuda como responsable subsidiario.Legislación
Art.41 Ley 58/2003 Responsabilidad tributaria.Art.46 RD 939/2005 Solicitudes de Aplazamiento y FraccionamientoDA. 11ª Ley 16/2022. Aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la AEAT.Orden HFP/311/2023. Eleva límite exento para aportar garantías en aplazamiento y fraccionamientos a 50.000 euros.Orden HFP/583/2023. Eleva límite exento para aportar garantías en aplazamiento y fraccionamientos a 50.000 euros para deudas tributarias autonómicas.Instrucción 1/2023. Garantías necesarias para aplazar y fraccionar deudas y suspender actos administrativos.Instrucción 2/2023. Sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago.¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.
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