Pagar antes de la notificacion de la providencia de apremio

PAGAR ANTES DE LA NOTIFICACIÓN DE LA PROVIDENCIA DE APREMIO.


    El obligado puede efectuar el pago una vez iniciado el período ejecutivo, pero antes de la notificación de la providencia de apremio.

    En este caso el recargo a aplicar será el denominado Recargo Ejecutivo, que es del 5% del importe de la deuda, sin exigir los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo, conforme al Art. 28 Ley 58/2003.

RECARGOS DEL PERIODO EJECUTIVO
Recargo ejecutivoRecargo del 5%
Recargo reducidoRecargo del 10%
Recargo ordinarioRecargo del 20%


De acuerdo con la Resolución Nº 3453/2019, de 18 de julio de 2022, del Tribunal Económico Administrativo Central -TEAC- y de acuerdo con el pronunciamiento del Tribunal Supremo -TS- en Sentencia de 15 de octubre de 2020 (Recurso 1652/2019), la solicitud de aplazamiento de una autoliquidación presentada de forma extemporánea (aunque sea con un día de retraso) y por lo que ya se entiende realizada en período ejecutivo, debe ser resuelta con carácter previo al inicio del procedimiento de apremio.



Comentarios



Pasos para contestar requerimientos o aportar documentación en un procedimiento de apremio.
Inicio del procedimiento de apremio cuando se ha solicitado aplazamiento de deuda.

Jurisprudencia



Resolución Nº 3453/2019 TEAC. Inicio procedimiento apremio previa resolución aplazamiento

Casos Prácticos



Ingreso de autoliquidación fuera de plazo: recargos del periodo ejecutivo

Legislación



Art. 26 Ley 58/2003 LGT. Interés de demora.
Art. 28 Ley 58/2003 LGT. Recargos del Período Ejecutivo.
Art. 161 Ley 58/2003 LGT. Recaudación en período ejecutivo.


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