Pagar después de recibir la notificación de la providencia de apremio

PAGAR DESPUÉS DE RECIBIR LA NOTIFICACIÓN DE LA PROVIDENCIA DE APREMIO.


    En este caso debemos distinguir:

    1.- Si paga la deuda en el plazo que señala la providencia de apremio, plazo que regula el Art. 62 Ley 58/2003, apartado 5, el recargo será del 10% (Recargo reducido).

    2.- Si la deuda no se paga en el plazo señalado en la providencia de apremio el recargo será del 20% del importe de la deuda (recargo ordinario), mas los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo, así como las  costas del procedimiento.

RECARGOS DEL PERIODO EJECUTIVO
Recargo ejecutivoRecargo del 5%
Recargo reducidoRecargo del 10%
Recargo ordinarioRecargo del 20%



Comentarios



Pasos para contestar requerimientos o aportar documentación en un procedimiento de apremio.

Casos Prácticos



Ingreso de autoliquidación fuera de plazo: recargos del periodo ejecutivo

Legislación



Art. 26 Ley 58/2003 LGT. Interés de demora.
Art. 28 Ley 58/2003 LGT. Recargos del Período Ejecutivo.
Art. 62 Ley 58/2003 LGT. Plazos para el pago.

Siguiente: Disposición adicional undécima (Ley 16/2022, de 5 de septiembre). Aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias.

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