Pagar antes de la notificación de la providencia de apremio

PAGAR ANTES DE LA NOTIFICACIÓN DE LA PROVIDENCIA DE APREMIO.


    El obligado puede efectuar el pago una vez iniciado el período ejecutivo, pero antes de iniciarse el procedimiento de apremio.

    En este caso el recargo a aplicar será el denominado Recargo Ejecutivo, que es del 5% del importe de la deuda, sin exigir los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo, conforme al Art. 28 Ley 58/2003.

RECARGOS DEL PERIODO EJECUTIVO
Recargo ejecutivoRecargo del 5%
Recargo reducidoRecargo del 10%
Recargo ordinarioRecargo del 20%

Legislación



Art. 26 Ley 58/2003 LGT. Interés de demora.
Art. 28 Ley 58/2003 LGT. Recargos del Período Ejecutivo.
Art. 161 Ley 58/2003 LGT. Recaudación en período ejecutivo.

Comentarios



Es obligatorio dar audiencia al contribuyente antes de exigirle los intereses de demora en el periodo ejecutivo.

Jurisprudencia y Doctrina



TEAC 1072/2025 Intereses de demora. Se debe conceder trámite de audiencia al interesado con anterioridad a la propuesta de liquidación.   

En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...

pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Solicitar compensación en procedimiento de recaudación

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos