Solicitar compensación en procedimiento de recaudación

SOLICITAR COMPENSACIÓN.


    Hasta la entrada en vigor (desde 11 de julio de 2021) de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, si el obligado tributario presentaba dentro del período voluntario de pago, una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento o de compensación, conforme a la redacción vigente hasta esa fecha del apartado 2 del artículo 161 de la Ley 58/2003, General Tritutaria, evitaba (en todo caso) con ello el inicio del período ejecutivo de pago. Pues bien:

    Con la entrada en vigor (desde 11 de julio de 2021) de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, y tal y como establece la propia exposición de motivos de la referida norma, para evitar el uso inadecuado de la presentación de reiteradas solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento, compensación, suspensión o pago en especie cuyo periodo de tramitación suspende cautelarmente el inicio del periodo ejecutivo, se  modifica la redacción del artículo 161.2 LGT para establecer que la reiteración de solicitudes, cuando otras previas hayan sido denegadas y no se haya efectuado el ingreso correspondiente, no impedirán el inicio del periodo ejecutivo.
    Por otra parte, se aclara que el periodo voluntario no podrá verse afectado por la declaración de concurso.


    Señala el Art. 55 RD 939/2005 que las deudas de naturaleza pública a favor de la Hacienda pública, tanto en periodo voluntario como en ejecutivo, podrán extinguirse total o parcialmente por compensación con los créditos reconocidos por aquella a favor del deudor en virtud de un acto administrativo.

    La compensación a instancia del obligado al pago se regula en el Art. 56 RD 939/2005, que señala que el obligado al pago que inste la compensación deberá dirigir al órgano competente para su tramitación la correspondiente solicitud, que contendrá los siguientes datos:
  1. Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del obligado al pago y, en su caso, de la persona que lo represente.

  2. Identificación de la deuda cuya compensación se solicita, indicando al menos, su importe, concepto y fecha de vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario.

  3. Identificación del crédito reconocido por la Hacienda pública a favor del solicitante cuya compensación se ofrece, indicando al menos su importe, concepto y órgano gestor.

  4. Lugar, fecha y firma del solicitante.

    A la solicitud de compensación se acompañarán los siguientes documentos:

  1. Si la deuda tributaria cuya compensación se solicita ha sido determinada mediante autoliquidación, el modelo oficial de esta debidamente cumplimentado, salvo que el interesado no esté obligado a presentarlo por obrar ya en poder de la Administración; en tal caso, señalará el día y procedimiento en que lo presentó.

  2. Justificación de haber solicitado certificado de la oficina de contabilidad del órgano u organismo gestor del gasto o del pago, en el que se refleje la existencia del crédito reconocido pendiente de pago, la fecha de su reconocimiento y la suspensión, a instancia del interesado, de los trámites para su abono en tanto no se comunique la resolución del procedimiento de compensación.

    Si el crédito ofrecido en compensación deriva de una devolución tributaria, en lugar de la certificación anterior se acompañará, en su caso, copia del acto, resolución o sentencia que lo reconozca.

    Una vez presentada, si la solicitud no reúne los requisitos o no se acompañan los documentos señalados anteriormente, el órgano competente para la tramitación del procedimiento requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento subsane el defecto o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hace, se tendrá por no presentada la solicitud y se archivará sin más trámite.

    Si la solicitud de compensación se hubiese presentado en periodo voluntario de ingreso y el plazo para atender el requerimiento de subsanación finalizase con posterioridad al plazo de ingreso en periodo voluntario y aquel no fuese atendido, se iniciará el procedimiento de apremio mediante la notificación de la oportuna providencia de apremio.

    Cuando el requerimiento de subsanación haya sido objeto de contestación en plazo por el interesado pero no se entiendan subsanados los defectos observados, procederá la denegación de la solicitud de compensación.

    Dicho requerimiento no será efectuado cuando, examinada la solicitud y contrastados los datos indicados en esta con los que obren en poder de la Administración, quede acreditada la inexistencia del crédito ofrecido o cuando, tratándose dicho crédito de una devolución tributaria, se compruebe la inexistencia de su solicitud. En este supuesto se tendrá por no presentada la solicitud de compensación y se procederá a su archivo sin más trámite.

    El órgano competente para resolver acordará la compensación cuando concurran los requisitos establecidos con carácter general en la normativa tributaria y civil o, en su caso, en la legislación aplicable con carácter específico.

    Si la resolución dictada fuese denegatoria, los efectos serán los siguientes:

    Si la solicitud fue presentada en periodo voluntario de ingreso, con la notificación del acuerdo denegatorio se iniciará el plazo de ingreso regulado en el Art. 62 Ley 58/2003, apartado 2.

    De no producirse el ingreso en dicho plazo, comenzará el periodo ejecutivo y deberá iniciarse el procedimiento de apremio en los términos previstos en el Art. 167 Ley 58/2003, apartado 1.

    De realizarse el ingreso en dicho plazo, procederá la liquidación de los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del ingreso realizado durante el plazo abierto con la notificación de la denegación. De no realizarse el ingreso, los intereses se liquidarán hasta la fecha de vencimiento de dicho plazo, sin perjuicio de los que puedan devengarse con posterioridad conforme a lo dispuesto en el Art. 26 Ley 58/2003.

    La solicitud de compensación no impedirá la solicitud de aplazamientos o fraccionamientos de la deuda restante.

    La resolución sobre la compensación deberá notificarse en el plazo de seis meses.

    Transcurrido dicho plazo sin que haya notificado la resolución, los interesados podrán considerar desestimada la solicitud a los efectos de interponer el recurso correspondiente o esperar la resolución expresa.

    Conforme al Art. 59 RD 939/2005, una vez adoptado el acuerdo de compensación, se declararán extinguidas las deudas y créditos en la cantidad concurrente. Dicho acuerdo será notificado al interesado y servirá como justificante de la extinción de la deuda.

    Pero si el crédito a compensar es inferior a la deuda, se procederá como sigue:
  1. La parte de deuda que exceda del crédito seguirá el régimen ordinario, iniciándose el procedimiento de apremio, si no es ingresada a su vencimiento, o continuando dicho procedimiento, si ya se hubiese iniciado con anterioridad, siendo posible practicar compensaciones sucesivas con los créditos que posteriormente puedan reconocerse a favor del obligado al pago.

  2. Por la parte concurrente se procederá según lo señalado anteriormente en el apartado 1 del Art. 59 RD 939/2005.

    Y en el caso de que el crédito sea superior a la deuda, declarada la compensación, se abonará la diferencia al interesado.
                   

Legislación



Art. 26 Ley 58/2003 LGT. Interés de demora.
Art. 62 Ley 58/2003 LGT. Plazos para el pago.
Art. 161 Ley 58/2003 LGT. Recaudación en período ejecutivo.
Art. 167 Ley 58/2003 LGT. Iniciación del procedimiento de apremio.
Art. 55 RD 939/2005 RGR. Deudas compensables.
Art. 56 RD 939/2005 RGR. Compensación a instancia del obligado al pago,
Art. 59 RD 939/2005 RGR. Efectos de la compensación.
   

Formularios



Para cumplimentar solicitud de compensación deberá acceder al formulario siguiente:

Solicitud de compensación de deudas

Este modelo permite la captura de datos para su correcta impresión.

Para poder visualizar correctamente el modelo deberá tener instalada una versión 5.0 o superior del programa "Adobe Acrobat".

El presente documento se genera en papel blanco siendo una reproducción válida para su presentación, del documento original disponible en las Delegaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Inicio del procedimiento de apremio

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos