Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero
En el modelo 720 debe informar de los siguientes bienes y derechos situados en el extranjero de los que resulten titulares o respecto de los que tengan la consideración de titular real conforme establece el artículo 4.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo:- Los valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica.
- Los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
- Los valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales que, careciendo de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.
- Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva.
- Los seguros de vida o invalidez de los que resulten tomadores cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero
- Las rentas temporales o vitalicias de las que sean beneficiarios a 31 de diciembre, como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero.
- Por primera vez, cuando el valor de los activos citados (esto es: los valores, el valor liquidativo de las acciones y participaciones, el valor de rescate de los seguros y el valor de capitalización de las rentas) supere los 50.000 euros en conjunto.
- Si ya se ha declarado en ejercicios anteriores, cuando el valor conjunto de los activos citados hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que se indicó en el último modelo 720 presentado.
- Cuando en cualquier momento del año anterior se haya extinguido o transmitido la titularidad de los valores, derechos, seguros y rentas indicados.
- Respecto de los valores:
- Razón social o denominación completa de la entidad jurídica, del tercero cesionario o identificación del instrumento o relación jurídica, según corresponda, así como su domicilio.
- El saldo a 31 de diciembre de cada uno de estos valores. En el caso de de cese en la condición de titular o titular real se informará en su lugar del saldo en la fecha de transmisión o extinción.
- Respecto de las acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero:
- Razón social o denominación completa de la institución de inversión colectiva y su domicilio.
- El valor liquidativo a 31 de diciembre. En el caso de cese en la condición de titular o titular real se informará en su lugar del valor liquidativo en la fecha de transmisión o extinción.
- Respecto de los seguros de vida o invalidez y las rentas temporales o vitalicias:
- Denominación completa de la entidad aseguradora y su domicilio.
- El valor de rescate a 31 de diciembre en el caso de los seguros, y el valor de capitalización a 31 de diciembre en el caso de las rentas temporales o vitalicias.

Comentarios
- Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.Legislación
- Art. 42 bis RD 1065/2007. Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

