Obligación de información sobre bienes y derechos en el extranjero: Inmuebles y derechos sobre inmuebles.

Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero



    En el modelo 720 debe informar de todos los bienes inmuebles situados en el extranjero de los que sea titular o respecto de los que tenga la consideración de titular real conforme establece el artículo 4.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo. También debe informar en caso de titularidad de contratos de multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares, sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, así como de la titularidad de derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedadad. No obstante, existen unos supuestos de exoneración de esta obligación de información.

    No hay que informar de estos inmuebles y de los derechos sobre los mismos todos los años, sólo en los siguientes casos:
  1. Por primera vez, cuando el valor conjunto de todos los inmuebles y derechos sobre los mismos supere los 50.000 euros.


  2. Si ya se ha declarado en ejercicios anteriores, cuando el valor de adquisición de los inmuebles y el valor a 31 de diciembre de los derechos sobre los mismos, conjuntamente considerados, hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que se indicó en el último modelo 720 presentado.


  3. Cuando en cualquier momento del año anterior se haya transmitido o extinguido la titularidad de los inmuebles o los derechos sobre ellos.
    En caso de tener que presentar el modelo 720 por cumplirse uno de los supuestos anteriores no olvide declarar la siguiente información:

  1. La identificación del inmueble con especificación sucinta de su tipología (si es de naturaleza urbana o rústica).


  2. La situación del inmueble (país, localidad, calle y número).


  3. La fecha de adquisición de la titularidad del inmueble o del derecho sobre el mismo.


  4. Valor de adquisición del inmueble o valor a 31 de diciembre de los derechos. Siempre en euros, ajustado al tipo de cambio vigente a 31 de diciembre del ejercicio al que corresponde la información.


  5. En los casos de transmisión del inmueble o cancelación/transmisión de los derechos, la fecha de transmisión y el valor de transmisión. Siempre en euros, ajustado al tipo de cambio vigente en la fecha de tranmisión.
    Tenga en cuenta que omitir, falsear o equivocarse en alguno de estos datos puede acarrear duras sanciones atendiendo al epecífico régimen de infracciones y sanciones estipulado para esta obligación de información.

    En este sentido, para la valoración de los bienes deben utilizarse las reglas establecidas en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
    El valor de adquisición incluirá gastos inherentes a la compra e impuestos y en el caso de adquisición por donación o herencia, se tendrá en cuenta el valor real del inmueble en el momento de su adquisición.

    Por su parte, los derechos sobre bienes inmuebles adquiridos en virtud de contratos de multipropiedad, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares, si no comportan la titularidad parcial del inmueble, se valorarán por el precio de adquisición de los títulos representativos de los mismos.

    Los derechos reales de disfrute y la nuda propiedad se valorarán con arreglo a los criterios señalados en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:
  1. El valor del usufructo temporal se reputará proporcional al valor total de los bienes, en razón del 2 por 100 por cada período de un año, sin exceder del 70 por 100.


  2. El valor del derecho de nuda propiedad se computará por la diferencia entre el valor del usufructo y el valor total de los bienes.


Comentarios



- Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

Legislación



- Art. 54 bis RD 1065/2007. Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.

Siguiente: Bienes y derechos situados en el extranjero.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos