Obligación de información sobre bienes y derechos en el extranjero: Cuentas en entidades financieras.

Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero



    En el modelo 720 debe informar de la totalidad de las cuentas de su titularidad, o en las que figure como representante, autorizado o beneficiario, o sobre las que tenga poderes de disposición, o de las que sea titular real conforme establece el artículo 4.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, siempre que tales cuentas se encuentren situadas en el extranjero, abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio. No obstante, existen unos supuestos de exoneración de esta obligación de información.

    La información a suministrar se referirá a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución.

    Sin embargo, no hay que informar de estas cuentas todos los años, sólo en los siguientes casos:
  1. Por primera vez, cuando el saldo conjunto de todas las cuentas a 31 de diciembre o el saldo medio conjunto del último trimestre del año supere los 50.000 euros.


  2. Si ya se ha declarado en ejercicios anteriores, cuando el saldo conjunto de las cuentas a 31 de diciembre o el saldo medio conjunto del último trimestre de las cuentas hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que se indicó en el último modelo 720 presentado.


  3. Cuando en cualquier momento del año anterior se haya extinguido la condición de titular, representante, autorizado o beneficiario o si se ha dejado de tener poderes de disposición o la consideración de titular real sobre las citadas cuentas.
    En caso de tener que presentar el modelo 720 por cumplirse uno de los supuestos anteriores no olvide declarar la siguiente información:

  1. La razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito así como su domicilio.


  2. La identificación completa de las cuentas (Código BIC e IBAN u otro código diferente indicado por la entidad financiera).


  3. La fecha de apertura o cancelación, o, en su caso, las fechas de concesión y revocación de la autorización.


  4. El saldo a 31 de diciembre de la cuenta, así como el saldo medio correspondiente al último trimestre del año. En el caso de cancelación o revocación de la condición de declarante sobre la cuenta sólo se debe informar sobre el saldo en la fecha del cese de tal condición. Siempre en euros, aplicando en su caso el tipo de cambio vigente a 31 de diciembre del ejercicio al que corresponde la información o el vigente en la fecha del cese de la titularidad.
    Tenga en cuenta que omitir, falsear o equivocarse en alguno de estos datos puede acarrear duras sanciones atendiendo al epecífico régimen de infracciones y sanciones estipulado para esta obligación de información.

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- Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

Legislación



- Art. 42 bis RD 1065/2007. Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.

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