OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO
La disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establece que tanto las personas físicas como las sociedades y demás entidades residentes en España están obligadas a suministrar información sobre los bienes y derechos situados en el extranjero de los que sean titulares o hayan dejado de serlo en el ejercicio precedente.
Concretamente se refiere a los siguientes bienes y derechos ubicados fuera de España:
- Cuentas abiertas en entidades bancarias o de crédito, en las que figuren como titulares, representantes, autorizados o beneficiarios, o sobre las que tengan poderes de disposición.
- Títulos, activos, valores o derechos representativos del capital de todo tipo de entidades o de la cesión a terceros de capitales propios y seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores, así como de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios.
- Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad.
- Monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.
No obstante, existen unos supuestos en los que no se está obligado a informar de estas posesiones en el extranjero, como es que el valor de los mismos no supere el importe de 50.000 euros o que estén registrados en la contabilidad de forma individualizada y suficientemente identificados.
Además, el modelo no hay que presentarlo todos los años, una vez presentado por primera vez sólo habrá que volver a presentarlo si el valor establecido para cada conjunto no se ha incrementado en más de 20.000 euros respecto del marcado en el último modelo presentado o cuando se hayan transmitido o vendido estos bienes y derechos situados en el extranjero.
Formularios
- Modelo 720: Características y cumplimentación (cuentas, valores e inmuebles).
- Modelo 721: Características y cumplimentación (monedas virtuales).
Legislación
- DA. 18ª Ley 58/2003 LGT. Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
- Art. 42 bis RD 1065/2007. Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
- Art. 42 ter RD 1065/2007. Obligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
- Art. 54 bis RD 1065/2007. Obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
- Orden HAP/72/2013. Aprueba el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
- Orden HFP/886/2023. Aprueba el modelo 721, declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero.
Jurisprudencia y Doctrina
Consulta vinculante V2290-23. Obligación de declarar (modelo 721) monedas virtuales según quiénes las custodien.
STJUE Asunto C-788/19. 27/01/2022. Es contrario al derecho de la Unión el régimen sancionador de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720).
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