Excluídos de la obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

EXCLUSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO



    La obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero no resulta de aplicación en los siguientes supuestos:

  1. Cuando se trate de entidades totalmente exentas del Impuesto sobre Sociedades, enumeradas en el primer apartado del artículo 9 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades.


  2. Cuando se trate de sociedades mercantiles y demás entidades que tengan registrados en su contabilidad de forma individualizada y suficientemente identificados los bienes y derechos situados en extranjero.


  3. Cuando se trate de personas físicas que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, registrados en dicha documentación contable de forma individualizada y suficientemente identificados los bienes y derechos situados en el extranjero. En todo caso deberán informar de los valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero aunque estén registrados en la contabilidad, por lo que esta exoneración sólo se aplicaría a las cuentas, a los inmuebles y a los derechos sobre inmuebles.


  4. Cuando se trate de cuentas abiertas en un establecimiento en el extranjero de una entidad domiciliada en España que deba presentar declaración informativa sobre la misma (modelo 196).


  5. Cuando el saldo a 31 de diciembre de las cuentas en entidades bancarias y de crédito situadas en el extranjero no supere conjuntamente los 50.000 euros. Tampoco debe superar esta cifra el saldo medio correspondiente al último trimestre del año. En caso de superarse cualquiera de dichos límites conjuntos deberá informarse sobre todas las cuentas.


  6. Cuando el valor de los valores y derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas situadas en el extranjero, de los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, de rescate de los seguros de vida o invalidez de los que resulten tomadores y de capitalización de las rentas temporales o vitalicias de las que sean beneficiarios no supere conjuntamente los 50.000 euros. En caso de superarse dicho limite conjunto deberá informarse sobre todos estos activos.


  7. Cuando el valor de adquisición de los bienes inmuebles situados en el extranjero, de los contratos de multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares y de los derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes inmuebles situados en el extranjero no supere conjuntamente los 50.000 euros. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todos los inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles.


  8. Cuando los saldos a 31 de diciembre de las monedas virtuales situdas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario, autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, valorados en euros, no superen, conjuntamente, los 50.000 euros. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todas las monedas virtuales.
    Por tanto, si dispone de bienes y derechos en el extranjero y no se encuentra dentro de alguno de los supuestos arriba mencionados, deberá presentar el modelo 720 respecto de los inmuebles, valores y cuentas ubicados fuera de España y/o el modelo 721 respecto de las monedas virtuales custodiadas en el extranjero.


Comentarios



- Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

Jurisprudencia



Consulta vinculante V2290-23. Obligación de declarar (modelo 721)  monedas virtuales según quiénes las custodien.

Legislación



- Art. 42 bis RD 1065/2007. Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
- Art. 42 ter RD 1065/2007. Obligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
- Art. 42 quater RD 1065/2007. Obligación de informar acerca de las monedas virtuales situadas en el extranjero.
- Art. 54 bis RD 1065/2007. Obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.


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