ACTOS IMPUGNABLES
![]() | Procedimientos tributarios. Revocación de los actos tributarios. Art. 219 LGT de 2003. |
![]() | No es reclamable en vía económico-administrativa la notificación al avalado de la orden de ejecución de garantías dirigida a la entidad que prestó el aval. |
![]() | Es impugnable en vía económico-administrativa, según el artículo 227.1.b) de la LGT (Ley 58/2003), la terminación del procedimiento de devolución del artículo 127 de la LGT como consecuencia del inicio de un procedimiento de inspección, si bien sólo se podrá impugnar la finalización del procedimiento de devolución y no el inicio del procedimiento inspector. |
![]() | La solicitud de devolución del coste de la grúa y del importe de reparaciones de una moto robada, así como la anulación de las denuncias por multas causadas por el ladrón, no son reclamables en vía económico-administrativa por inexistencia de acto administrativo previo dictados por una determinada Administración Pública. |
![]() | Son reclamables en vía económico-administrativa las actuaciones entre particulares relativas a la obligación de expedir y entregar factura, cuando estén motivadas por hechos o cuestiones de naturaleza tributaria. |
![]() | No constituye acto administrativo reclamable en vía económico-administrativa, de acuerdo con el artículo 227 de la LGT (Ley 58/2003), el escrito notificado en el trámite de audiencia previa a la derivación de responsabilidad subsidiaria, |
![]() | El escrito por el que se concede trámite de audiencia previo a la resolución, de acuerdo con las letras l) y m) del artículo 34 de la LGT (Ley 58/2003), no pone fin al procedimiento. |
![]() | El requerimiento de información emitido como consecuencia de la gestión recaudatoria es impugnable en vía económico-administrativa. |
![]() | Procedimiento de revocación de los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones |
ALCANCE DE LA REVISIÓN
![]() | La falta de presentación de escrito de alegaciones en el procedimiento económico-administrativo, no determina por sí sola la caducidad del procedimiento, ni puede interpretarse como desistimiento tácito y examinados los expedientes de compensación y de liquidación de intereses de demora se concluye que han sido correctamente tramitados, no apreciándose la concurrencia de defecto alguno que los invalide. |
![]() | Extemporaneidad del recurso no declarada por el órgano que dictó el acto, el cual dictó resolución desestimatoria de la pretensión interesada. |
![]() | La falta de presentación del escrito de alegaciones en el procedimiento económico-administrativo no determina por sí sola la caducidad del procedimiento ni puede interpretarse como desistimiento tácito, al poder el Tribunal hacer uso de las facultades revisoras que le reconoce, en la actualidad, el artículo 237.1 de la LGT (Ley 58/2003). |
![]() | El recurso de alzada ordinario ante el Tribunal Económico-Administrativo Central debe contener las alegaciones cuando el recurrente hubiese estado personado en primera instancia, según el artículo 241 de la LGT (Ley 58/2003). |
PROHIBICIÓN DE LA REFORMATIO IN PEIUS
![]() | No se produce reformatio in peius, pues la resolución de la reclamación económico-administrativa no empeora la situación de la entidad reclamante, ya que la Oficina Gestora desestimó la solicitud. |
![]() | La nueva liquidación que se dicte no puede superar la cuantía de la liquidación anulada, pues vulnera el principio de interdicción de la "reformatio in peius". |
![]() | El embargo del 100% del pleno dominio del bien que figuraba registralmente a nombre del cónyuge deudor fue correcto independientemente de quien tuviera atribuido su uso según la sentencia dictada en autos de divorcio. Sin embargo, el Tribunal Económico-Administrativo Regional en su resolución ha rebajado al 50% la traba del inmueble. |
![]() | La anulación de una liquidación por el órgano que la dictó con ocasión de la interposición de una reclamación económico-administrativa, de acuerdo con el artículo 235.3 de la LGT (Ley 58/2003) |
![]() | Procedimiento económico-administrativo. Actos de ejecución. Reformatio in peius en casos de acumulación de reclamacioness y posterior ejecución de fallo. |
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