DEFECTOS
![]() | Se declaran inadmisibles las reclamaciones económico-administrativas acumuladas referidas a providencias de apremio dictadas como consecuencia del impago de sanciones de tráfico. |
![]() | Procede desestimar el recurso incidental y confirmar la providencia de archivo de actuaciones, al no subsanar el reclamante en el plazo preceptivo los defectos del escrito de interposición. |
NOTIFICACIONES
![]() | Imposibilidad de notificar directamente al recurrente, sin antes agotar la notificación al representante designado. |
PRESCRIPCIÓN
![]() | No se produce prescripción de la acción para exigir la deuda tributaria a los herederos (hijos de uno de los reclamantes que ha fallecido) por no habérseles comunicado la resolución, ya que existen actos que interrumpieron el derecho a liquidar. |
![]() | La interposición de un recurso de reposición o de una reclamación económico-administrativa interrumpen la prescripción, pero sicuando se interponen ya se había producido la prescripción del derecho de la Administración a liquidar. |
![]() | Se produce la prescripción en vía económico-administrativa, pues desde la presentación de alegaciones a la notificación del fallo pasaron más de cuatro años. |
![]() | Interrupción de la prescripción: son interruptivas las actuaciones del procedimiento económico-administrativo y las del procedimiento de comprobación. Art. 68.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria. |
TÉRMINOS Y PLAZOS
![]() | Plazo para solicitar la ejecución de una resolución administrativa. |
![]() | Constitucionalidad del precepto legal relativo al plazo para interponer recurso contencioso-administrativo frente a actos presuntos. El Recurso contra el silencio administrativo no está sujeto a plazo de caducidad. |
![]() | Procedimientos tributarios. Recursos. Plazo para la interposición de recursos en los casos de desestimación presunta por silencio administrativo. |
![]() | Plazo de interposición de la reclamación. Artículo 235.1 de la LGT (Ley 58/2003). Recurso de alzada interpuesto por el destinatario de una actuación de repercusión contra resolución de un TEAR de una reclamación interpuesta por el sujeto pasivo que repercutió, en la que se confirma dicha actuación de repercusión. |
![]() | La presentación de un escrito posterior al de alegaciones que se presenta a los efectos del artículo 239.7 de la Ley 58/2003 tiene eficacia interruptiva de la prescripción. |
![]() | Procedimiento de verificación de datos. Caducidad por transcurso de más de seis meses. Posibilidad de iniciar un nuevo procedimiento. Principio de conservación de actuaciones. Prescripción. |
![]() | Según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 223 de la LGT (Ley 58/2003) el recurso de reposición debe interponerse en el plazo de un mes "contado a partir del día siguiente al de la notificación" del acto que se impugna. |
![]() | Procedimiento abreviado ante órganos unipersonales. Se inadmite por extemporánea la reclamación interpuesta al haber transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de notificación del acuerdo impugnado. |
![]() | Los artículos 235.1 y 241.1 de la LGT (Ley 58/2003) han establecido para la presentación, respectivamente, de reclamaciones y recursos en vía económico administrativa, el plazo de un mes "contado desde el día siguiente al de la notificación" del acto que se impugna. |
![]() | Revisión en vía administrativa. Reclamaciones económico-administrativas. Plazo para la interposición de la reclamación económico-administrativa contra un acto presunto. |
![]() | Se desestiman los recursos de anulación, ya que las resoluciones declararon acertadamente la extemporaneidad de las reclamaciones económico-administrativas, al interponerse pasado el plazo de un mes previsto en el artículo 235.1 de la LGT (Ley 58/2003). |
![]() | La reclamación económico-administrativa se ha interpuesto fuera del plazo de un mes establecido en el artículo 235.1 de la LGT (Ley 58/2003) |
![]() | Plazo de ejecución resolución que acuerda la reducción de una sanción. El plazo de ejecución es el previsto en el artículo 66.2 RGVA, esto es el plazo de un mes. |
![]() | El plazo de interposición del recurso de alzada ante el TEAC para las reclamaciones interpuestas conforme a la LGT (Ley 58/2003) es de un mes, computándose de fecha a fecha, iniciándose el día siguiente al de la notificación del acto y concluyendo el día correlativo del mes siguiente a dicha notificación. |
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