Notificaciones tributarias a los empleados de la comunidad de propietarios (portero).

NOTIFICACIONES A LOS EMPLEADOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS (PORTERO)


    En todo caso es válida la notificación practicada con los empleados de la comunidad de vecinos o propietarios que se encuentren en donde radique el lugar señalado a efectos de notificaciones o el domicilio fiscal del obligado o su representante, conforme al Art. 111 Ley 58/2003.

    
  • El portero acepta hacerse cargo del documento a notificar y firma el acuse de recibo: SE DA POR NOTIFICADO. Se le notifica con entrega del documento y firma del recibí.

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  • El portero acepta el documento a notificar pero se niega a firmar el acuse de recibo: SE DA POR NOTIFICADO con entrega del documento. La Administración en caso de notificación por medios propios (agente notificador) extenderá diligencia de los hechos apreciados junto con un testigo (otro agente o un policía) con la identificación del portero y su negativa a firmar el acuse de recibo.

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  • El portero se niega a hacerse cargo del documento y a firmar el acuse de recibo: NO SE CONSIDERA NOTIFICADO. Los hechos se recogen en diligencia firmada por el agente notificador y un testigo.


    A estos efectos podemos mencionar la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, de 25 de Marzo de 2015, en la que se establece que conocer al conserje al que se entrega la notificación da plena validez a la misma; que en el supuesto analizado era de una Providencia de Apremio.

Legislación



Art. 111 Ley 58/2003 LGT. Personas legitimadas para recibir las notificaciones.

Jurisprudencia



Jurisprudencia sobre Notificaciones

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