Notificación tributaria a cualquier persona que haga constar su identidad

NOTIFICACIÓN A CUALQUIER PERSONA QUE SE ENCUENTRE EN EL LUGAR O DOMICILIO DESIGNADO Y HAGA CONSTAR SU IDENTIDAD


    1.- Notificación entregada a cónyuge, familiares del interesado o empleado doméstico.

    Según el el apartado 1 del Art. 111 Ley 58/2003 cuando la notificación se practique en el lugar señalado al efecto por el obligado tributario o por su representante, o en el domicilio fiscal de uno u otro, de no hallarse presentes en el momento de la entrega, puede hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o domicilio y haga constar su identidad.

    El Art. 111 Ley 58/2003 señala que "podrá hacerse cargo" de la notificación aquella persona que se encuentre en el domicilio de aquél. No existe, por tanto, un deber a cargo de terceros de colaborar en la práctica de las notificaciones. Es decir, aquéllos no tienen, en ningún caso, la obligación de servir de intermediarios notificadores.

    La jurisprudencia argumenta que al estar plenamente identificado el receptor y conocida su relación de parentesco con el sujeto, la notificación intentada debe surtir plenos efectos y ello con independencia de que el receptor no diera noticias del acto al interesado. Sin embargo, resulta ineficaz la notificación practicada, por ejemplo, a un ex-marido.
  
    
  • Si se identifica y acepta hacerse cargo de la notificación y firma el acuse de recibo: SE DA POR NOTIFICADO. Se le notifica con la firma del recibí y entrega del documento a notificar.

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  • Si se identifica y acepta hacerse cargo del documento a notificar pero se niega a firmar el acuse de recibo: SE DA POR NOTIFICADO. con entrega del documento. La Administración en caso de notificación por medios propios (agente notificador) extenderá diligencia de los hechos apreciados y su negativa a firmar, junto con un testigo (otro agente o un policía).

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  • Si se niega a identificarse: NO SE CONSIDERA NOTIFICADO. Los hechos se recogen en diligencia firmada por el agente notificador y un testigo.

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  • El rechazo de la notificación por otras personas legitimadas para recibir las notificaciones distintas de los interesados o sus representantes: NO SE CONSIDERA NOTIFICADO y constituye un mero intento fallido de notificación, habilitando a la Administración para que, en caso de que se haya intentado sin éxito y por dos veces la notificación individual y domiciliaria, se proceda a la notificación por comparecencia.


    2.- Notificaciones a otros terceros.

    La jurisprudencia ha admitido en determinadas ocasiones las siguientes:

    
  1. las notificaciones entregadas al vecino del destinatario y
  2. las entregadas a un empleado del destinatario, siempre que la identificación de aquél no se limite a consignar su condición de trabajador de la empresa, sino que han de hacerse constar, de forma completa, sus datos personales.


Legislación



Art. 111 Ley 58/2003 LGT. Personas legitimadas para recibir las notificaciones.

Jurisprudencia



Jurisprudencia sobre Notificaciones

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