Motivos para recurrir la providencia de apremio

MOTIVOS PARA RECURRIR LA PROVIDENCIA DE APREMIO.


    El obligado al pago solo podrá alegar, de conformidad con el apartado 3 del Art. 167 Ley 58/2003 los siguientes motivos de oposición:
  1. Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.

  2. Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación.

  3. Falta de notificación de la liquidación.

  4. Anulación de la liquidación.

  5. Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada.

    En cuanto al contenido de la providencia de apremio, el Art. 70 RD 939/2005 señala que ésta deberá contener:
  1. Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio del obligado al pago.

  2. Concepto, importe de la deuda y periodo al que corresponde.

  3. Indicación expresa de que la deuda no ha sido satisfecha, de haber finalizado el correspondiente plazo de ingreso en periodo voluntario y del comienzo del devengo de los intereses de demora.

  4. Liquidación del recargo del periodo ejecutivo.

  5. Requerimiento expreso para que efectúe el pago de la deuda, incluido el recargo de apremio reducido, en el plazo al que se refiere el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

  6. Advertencia de que, en caso de no efectuar el ingreso del importe total de la deuda pendiente en dicho plazo, incluido el recargo de apremio reducido del 10 por ciento, se procederá al embargo de sus bienes o a la ejecución de las garantías existentes para el cobro de la deuda con inclusión del recargo de apremio del 20 por ciento y de los intereses de demora que se devenguen hasta la fecha de cancelación de la deuda.

  7. Fecha de emisión de la providencia de apremio.

    Finalmente, el Art. 71 RD 939/2005 establece que en la notificación de la providencia de apremio debe constar al menos los siguientes extremos:
  1. Lugar de ingreso de la deuda y del recargo.

  2. Repercusión de costas del procedimiento.

  3. Posibilidad de solicitar aplazamiento o fraccionamiento de pago.

  4. Indicación expresa de que la suspensión del procedimiento se producirá en los casos y condiciones previstos en la normativa vigente.

  5. Recursos que procedan contra la providencia de apremio, órganos ante los que puedan interponerse y plazo para su interposición.
    


Comentarios



Pasos para contestar requerimientos o aportar documentación en un procedimiento de apremio.
              

Legislación



Art. 167 Ley 58/2003 LGT. Iniciación del procedimiento de apremio.
Art. 70 RD 939/2005 RGR. Deudas compensables.
Art. 71 RD 939/2005 RGR. Compensación a instancia del obligado al pago,
   

¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Liquidar intereses de demora en procedimiento de recaudación

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos