Artículo 71. Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, por el que se aprueba el reglamento de recaudación

Normativa
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el reglamento general de recaudación

Artículo 71. Notificación de la providencia de apremio.




    En la notificación de la providencia de apremio se harán constar al menos los siguientes extremos:

    a) Lugar de ingreso de la deuda y del recargo.
    b) Repercusión de costas del procedimiento.
    c) Posibilidad de solicitar aplazamiento o fraccionamiento
de pago.
    d) Indicación expresa de que la suspensión del procedimiento se producirá en los casos y condiciones previstos en la normativa vigente.
    e) Recursos que procedan contra la providencia de apremio, órganos ante los que puedan interponerse y plazo para su interposición.

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