Artículo 71. Notificación de la providencia de apremio.
En la notificación de la providencia de apremio se harán constar al menos los siguientes extremos: a) Lugar de ingreso de la deuda y del recargo. b) Repercusión de costas del procedimiento. c) Posibilidad de solicitar aplazamiento o fraccionamientode pago. d) Indicación expresa de que la suspensión del procedimiento se producirá en los casos y condiciones previstos en la normativa vigente. e) Recursos que procedan contra la providencia de apremio, órganos ante los que puedan interponerse y plazo para su interposición.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.