Motivo de disconformidad

MOTIVO DE DISCONFORMIDAD


    Las actuaciones defensivas que puede desarrollar el contribuyente en materia de comprobación de valores son excluyentes (recurso de reposición, reclamación económico-administrativa y tasación pericial contradictoria). En caso de simultanearse uno de los recursos (recurso de reposición o reclamación económico-administrativa) con la tasación pericial contradictoria, se otorga preferencia a la Tasación Pericial Contradictoria.

    La Tasación Pericial Contradictoria es un procedimiento que se desarrolla en sede administrativa, no cabe promover la práctica de la Tasación Pericial Contradictoria en sede jurisdiccional. Ahora bien, los recurrentes pueden impugnar y someter a control en sede contenciosa el valor obtenido con tal procedimiento, mediante la propuesta de prueba que tengan por conveniente, incluida la pericial.

    En caso de que el obligado tributario no esté conforme con la propuesta de regularización planteada por la administración y su disconformidad lo sea sólo por motivos de valoración, al considerar excesiva la valoración propuesta por la Administración, procederá que se promueva por parte del obligado tributario la Tasación Pericial Contradictoria. Ahora bien, si el motivo de disconformidad con la propuesta de la Administración está basado en defectos en el procedimiento de comprobación, deberá interponerse el recurso de reposición o la reclamación económico-administrativa, aunque  el contribuyente puede reservarse el derecho a promover la Tasación Pericial Contradictoria también con efectos suspensivos. En este caso, el citado plazo para promover la tasación pericial contradictoria se cuenta desde la firmeza en vía administrativa de la resolución del recurso o reclamación económico-administrativa.

    La presentación de la solicitud de Tasación Pericial Contradictoria, o la reserva del derecho a promoverla, determinan la suspensión de la ejecución de la liquidación y del plazo para interponer recurso o reclamación económico-administrativa contra la misma.

Disconformidad en relación con la valoración de bienes inmuebles


    En caso de que la valoración realizada por la AEAT sea relativa a un bien inmueble y el valor se determine mediante informe pericial, el TEAC, con base en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, exige  la necesidad de que el perito encargado de la valoración visite el inmueble, salvo que se razone individualmente, caso por caso, de forma racional y suficiente, el por qué dicha visita resultaría innecesaria.

    En caso contrario, se produce un vicio invalidante de falta de motivación que supone un vicio formal determinante, procediendo por tanto, anular las actuaciones y ordenar su retroacción para que el órgano competente pueda elaborar una nueva valoración debidamente motivada.

Comentarios



Posicionamiento del Tribunal Supremo sobre el Método válido de Comprobación de Valores.
Invalidez de la comprobación de valores de un inmueble por no realizarse inspección ocular previa.

Legislación



Artículo 134 Ley 58/2003 LGT. Práctica de la comprobación de valores.
Artículo 135 Ley 58/2003 LGT. Tasación pericial contradictoria.  
Artículo 159 RD 1065/2007 RGPGI. Actuaciones de comprobación de valores.  

Jurisprudencia y Doctrina



Jurisprudencia sobre comprobación de valores

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