Modelo de recurso de reposición frente a la inadmisión de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento

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MODELO DE RECURSO DE REPOSICIÓN FRENTE A LA INADMISIÓN DE LA SOLICITUD DE APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO



    D./Dª .....(nombre y apellidos)....., mayor de edad, con N.I.F. nº ........., actuando en calidad de ...(administrador, representante legal, etc.)............ de la mercantil ......(nombre o razón social)......., con N.I.F. nº ............ y domicilio a efectos de notificaciones en ....(calle, plaza, avenida, etc.)........................., nº .... y CP ....., de ....................... comparece, y como mejor proceda, EXPONE:
    
    Que por medio del presente escrito interpongo RECURSO DE REPOSICIÓN, de conformidad con lo establecido en el R.D. 520/2005, contra la Resolución de inadmisión de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, dictada por ....(Órgano que dicta la inadmisión del aplazamiento o fraccionamiento).................y que me ha sido notificada en fecha ../../.... , en el Procedimiento de recaudación con número expediente ................., y en relación con el impago de ...............................................................................; por estimarla no conforme a Derecho, y con apoyo en las siguientes

                                               ALEGACIONES

    PRIMERA.- De conformidad con el Art. 47 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, contra el acuerdo de inadmisión cabrá la interposición de recurso o reclamación económica-administrativa, que formulo con base en los siguientes motivos:
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    SEGUNDA Que en justificación de lo anteriormente alegado se invocan las pruebas que resultan del propio expediente administrativo y las que se acompañan al presente escrito.

    Por su parte, y en relación con lo anterior, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, Sentencias 1362/2018 de 10 de septiembre y 684/2017 de 20 de abril, así como el Tribunal Económico-Administrativo, en Resolución 08923/2022, de 30 de octubre, unificando su criterio y acogiendo la doctrina de éste, ha considerado conforme a derecho que el obligado tributario pueda presentar pruebas relevantes para acreditar su pretensión en vía de revisión, incluso aunque no se aportasen en los requerimientos efectuados a tal efecto por los órganos de la Administración Tributaria, ni en el periodo de alegaciones oportuno:

    "Cabe la presentación por parte del obligado tributario en vía de revisión de pruebas relevantes para acreditar su pretensión que no aportó pese a haber sido requerido para ello ante los órganos de la Administración tributaria en el procedimiento de aplicación de los tributos, aún cuando la falta de aportación de dichas pruebas le fuera imputable a él, salvo que la actitud del interesado haya de reputarse abusiva o maliciosa y así se constate debida y justificadamente en el expediente." (STS 1362/2018).

    Con base en la citada doctrina del Tribunal Supremo y para que sea objeto de valoración, se aporta, en justificación de los hechos expuestos, la siguiente documentación:

    1. .......... (Documento Nº ...)

    2. .......... (Documento Nº ...)

    3. .......... (Documento Nº ...)

    Y se dejan señaladas las pruebas del propio expediente puesto de manifiesto al obligado tributario.

    TERCERA.- Que contra la citada resolución no se ha interpuesto Reclamación económico-administrativa.

    Y, en virtud de lo anteriormente expuesto,

    SOLICITA: Que teniendo por presentado en tiempo y forma este escrito y documentos que se acompañan, se sirva admitirlos, teniendo por interpuesto RECURSO DE REPOSICIÓN contra el indicado acto administrativo, al amparo de lo dispuesto en los artículos 222 a 225 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y del Real Decreto 520/2005, de 13 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa y, previos los trámites legales oportunos, se dicte resolución revocando la resolución de inadmisión de la solicitud de aplazamiento y fraccionamiento, dando a la solicitud la tramitación legal y reglamentariamente prevista, estimándose el aplazamiento y/o fraccionamiento solicitado; y con cuánto más proceda en Derecho.

    Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Recaudación y en el Art. 65 Ley 58/2003, SOLICITA:

    No se inicie o, en su caso, se suspenda el procedimiento de apremio en tanto se resuelva el presente recurso, porque la presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo, o, en su caso, la suspensión de las actuaciones de enajenación de los bienes embargados hasta la notificación de la resolución denegatoria del aplazamiento o fraccionamiento.

    Y, a mayor abundamiento, el Tribunal Supremo ha sentado como doctrina que la Administración no puede continuar las actuaciones de apremio cuando pende ante ella un recurso o impugnación administrativa sin antes resolverlo de forma expresa. La Sentencia de 28 de Mayo del 2020 (rec. casación núm. 5751/2017).

    En la misma línea, el Tribunal Económico Administrativo Central -TEAC-, en su Resolución 03453/2019 de 18 de julio de 2022 y de acuerdo con el pronunciamiento del Tribunal Supremo -TS- en Sentencia de 15 de octubre de 2020 (Recurso 1652/2019); y en Resolución 07661/2019, de 18 de octubre de 2022, en aplicación de la STS de 28/10/2021, señala que no cabe dictar providencia de apremio dictada cuando está pendiente de resolver una solicitud de suspensión presentada tras la denegación de una solicitud de fraccionamiento.

    Por tanto, la Administración está obligada a resolver todos los recursos de reposición interpuestos antes de continuar con la ejecución de los actos impugnados.

    
    En ....(Población)........., a ... de ............ de ..... .



    Fdo.: D./Dª ....................................


    A LA ADMINISTRACIÓN/DELEGACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ....................(MADRID por ejemplo).........  


Comentarios



Recurrir la inadmisión de la solicitud de aplazamiento y fraccionamiento.  
Aportar pruebas en vía administrativa aunque no se aporten en el requerimiento de información de la AEAT.
Pasos para interponer un recurso de reposición ante la AEAT.

Jurisprudencia y Doctrina



STS 1215/2024. Prescripción de la acción recaudatoria. No interrumpe la prescripción la desestimación presunta de una solicitud de aplazamiento       
Resolución TEAC 08923/2022. Unificación criterio sobre aportación de prueba en vía administrativa.
STS 586/2020. Inicio del procedimiento de apremio de deuda tributaria cuando ha transcurrido el plazo previsto para resolver el recurso reposición.   
Resolución TEAC 3453/2019. Imposibilidad de iniciar el procedimiento de apremio antes de resolver la solicitud de aplazamiento de deuda.   
STS 1362/2018. Sin actitud abusiva o maliciosa puede aportarse prueba posteriormente al requerimiento de la AEAT.
STS 684/2017. Es posible aportar pruebas no aportadas antes del requerimiento de la AEAT en recurso o reclamación.

Legislación



Art. 65 Ley 58/2003 LGT. Aplazamiento y fraccionamiento del pago.
Art. 46 RD 939/2005 RGR. Solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento.
Art. 47 RD 939/2005 RGR. Inadmisión de solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento.


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