Modelo de escrito solicitando la suspensión de la tramitación del procedimiento sancionador por no ser firme la liquidación de que deriva

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MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO LA SUSPENSIÓN DE LA TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR POR NO SER FIRME LA LIQUIDACIÓN DE QUE DERIVA


    D./Dª .....(nombre y apellidos)....., mayor de edad, con N.I.F. nº ........., actuando en calidad de ...(administrador, representante legal, etc.)............ de la mercantil ......(nombre o razón social)......., con N.I.F. nº ............ y domicilio a efectos de notificaciones en ....(calle, plaza, avenida, etc.)........................., nº .... y CP ....., de ....................... comparece, y como mejor proceda, EXPONE:
    
    Que habiendo sido iniciado contra mí un Procedimiento Sancionador por los hechos y motivos que constan en el expediente .................................., y no siendo firme la liquidación de la que éste deriva, es por lo que, mediante el presente escrito vengo a formular las siguientes

                                          ALEGACIONES

    PRIMERA.- Que, en la mayor parte de las infracciones tributarias, y especialmente en aquellas que se entiende que pudieran causar perjuicio económico a la Hacienda Pública, es evidente que la liquidación tributaria firme constituye el presupuesto imprescindible para que pueda entenderse que existe la sanción tributaria y que concurren los elementos que la configuran y hasta los que permiten determinar su cuantía.

    SEGUNDA.- Que es cierto que el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 23 de julio de 2020, ha señalado que ninguna norma legal o reglamentaria, impide el inicio del procedimiento sancionador antes de que se le haya notificado al contribuyente al que se imputa la infracción la liquidación tributaria de la que trae causa el procedimiento sancionador, pero también señala que la liquidación constituye, ciertamente, el presupuesto imprescindible para que tenga lugar la sanción tributaria (o, más precisamente, para que se dicte la resolución sancionadora).

     Además, la citada Sentencia tiene un voto particular, contenido en el Auto del Tribunal Supremo, de 29 de julio de 2020, que considera que iniciar el procedimiento sancionador antes de notificar la liquidación supone la práctica inexistencia del principio de separación de procedimiento (Art. 208.1 LGT).

     El artículo 208 de la Ley General Tributaria (LGT) que señala que "El procedimiento sancionador en materia tributaria se tramitará de forma separada a los de aplicación de los tributos regulados en el título III de esta ley, salvo renuncia del obligado tributario, en cuyo caso se tramitará conjuntamente."

    TERCERA.- Que, por ello, y para garantizar el respeto al derecho a la presunción de inocencia de los contribuyentes, y para garantizar que queda debidamente acreditada la culpabilidad del contribuyente, es necesario suspender la tramitación del procedimiento sancionador hasta que sea firme la liquidación de la que la sanción que se me imputa trae causa.

    Y es que no puede negarse que el acto administrativo de liquidación es determinante del hecho legalmente tipificado como infracción tributaria, teniendo en cuenta que la sanción se cuantifica en estos casos en función del importe de la cuota liquidada, como un porcentaje de ésta.

    Por lo expuesto;

    SOLICITA que se tenga por presentado este escrito, en tiempo y forma, con sus documentos y copias, lo admita y tenga por realizadas las anteriores alegaciones, a fin de ser tenidas en cuenta a la hora de emitir la resolución al procedimiento referenciado, acordándose la suspensión de la tramitación del procedimiento sancionador iniciado hasta que sea firme la liquidación tributaria de la que trae causa, y con cuanto más proceda en Derecho.
    

    En ....(Población)........., a ... de ............ de ..... .



    Fdo.: D./Dª ....................................


    A LA ADMINISTRACIÓN/DELEGACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ..............  
    

Legislación



Jurisprudencia Procedimiento sancionador.

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