LIQUIDAR INTERESES DE DEMORA.
Sólo se exigirán intereses de demora al deudor cuando se produzca el pago de la deuda apremiada una vez finalizado el plazo establecido en el Art. 62 Ley 58/2003.5, bien de forma voluntaria por el deudor o bien fruto de la ejecución de los bienes embargados o de las garantías constituídas, conforme al Art. 72 RD 939/2005. Es decir, si el pago de la deuda se hace en el plazo del Art. 62 Ley 58/2003.5, o antes de la notificación de la providencia de apremio no procederá la exigencia de intereses de demora, sólo se exigirá el recargo del 10% o del 5% respectivamente.RECARGOS DEL PERIODO EJECUTIVO | |
Recargo ejecutivo | 5% |
Recargo reducido | 10% |
Recargo ordinario | 20% |
Comentarios
Pasos para contestar requerimientos o aportar documentación en un procedimiento de apremio.Legislación
Art. 26 Ley 58/2003 LGT. Interés de demora.Art. 28 Ley 58/2003 LGT. Recargos del Período Ejecutivo.Art. 62 Ley 58/2003 LGT. Plazos para el pago.Art. 72 RD 939/2005 RGR. Interés de demora del periodo ejecutivo.ORDEN EHA/4078/2005, de 27 de diciembre, por la que se desarrollan determinados artículos del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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