Liquidar intereses de demora en procedimiento de recaudación

LIQUIDAR INTERESES DE DEMORA.


    Sólo se exigirán intereses de demora al deudor cuando se produzca el pago de la deuda apremiada una vez finalizado el plazo establecido en el Art. 62 Ley 58/2003.5, bien de forma voluntaria por el deudor o bien fruto de la ejecución de los bienes embargados o de las garantías constituídas, conforme al Art. 72 RD 939/2005.

    Es decir, si el pago de la deuda se hace en el plazo del Art. 62 Ley 58/2003.5, o antes de la notificación de la providencia de apremio no procederá la exigencia de intereses de demora, sólo se exigirá el recargo del 10% o del 5% respectivamente.

RECARGOS DEL PERIODO EJECUTIVO
Recargo ejecutivo5%
Recargo reducido10%
Recargo ordinario20%


    La liquidación y recaudación de los intereses devengados se practicará posteriormente de acuerdo con el procedimiento establecido para las liquidaciones practicadas por la Administración. El órgano de recaudación competente podrá liquidar y exigir los intereses de demora en el momento del pago de la deuda apremiada.

    No será necesario la notificación expresa de la liquidación de los intereses de demora devengados si en la notificación de la deuda o en cualquier otro momento posterior se ha notificado al interesado la deuda, el devengo de intereses en caso de falta de pago, la referencia al tipo de interés aplicable y el cómputo del tiempo de devengo.

    No procede liquidar intereses de demora inferiores a 30 euros. Esta limitación no afectará a los intereses generados por aplazamientos o fraccionamientos de pago, tal y como establece la ORDEN EHA/4078/2005, de 27 de diciembre, por la que se desarrollan determinados artículos del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.


Comentarios



Pasos para contestar requerimientos o aportar documentación en un procedimiento de apremio.

Legislación



Art. 26 Ley 58/2003 LGT. Interés de demora.
Art. 28 Ley 58/2003 LGT. Recargos del Período Ejecutivo.
Art. 62 Ley 58/2003 LGT. Plazos para el pago.
Art. 72 RD 939/2005 RGR. Interés de demora del periodo ejecutivo.
ORDEN EHA/4078/2005, de 27 de diciembre, por la que se desarrollan determinados artículos del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

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