Límites de la Administración en comprobación limitada

LÍMITES DE LA ADMINISTRACIÓN EN COMPROBACIÓN LIMITADA.


    En el desarrollo de un procedimiento de comprobación limitada, la Administración Tributaria no puede extender sus facultades de comprobación a los siguientes elementos:

    Con la entrada en vigor de la Ley 13/2023, de 24 de mayo, se modifica el artículo 136 de la Ley General Tributaria, ampliando las facultades de los órganos de la Administración Tributaria en un procedimiento de comprobación limitada y permitiendo a estos poder comprobar la contabilidad mercantil; concretamente que coincidan los datos que constan en esta con los que obren en poder de la Administración.

    Hasta el 26 de mayo de 2023, fecha de entrada en vigor de la citada Ley, los órganos de Gestión, en un procedimiento de comprobación limitada, no podían realizar ningún tipo de comprobación de la contabilidad mercantil.


    Además, según el párrafo 2º del Art. 164 RD 1065/2007, cabe requerir el libro diario simplificado del párrafo 3º del Art. 29 RD 1065/2007, es decir, el que lleven los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del régimen simplificado de contabilidad.
  1. No se pueden efectuar requerimientos a terceros sobre movimientos financieros. Sí se puede solicitar información al obligado tributario sobre aquellas operaciones financieras que incidan en las obligaciones tributarias objeto de la comprobación.

  2. Sus actuaciones no pueden desarrollarse fuera de las oficinas de la Administración tributaria salvo en el caso de comprobaciones censales, comprobación propias de la Estimación Objetiva (Módulos) u operaciones aduaneras, según el párrafo 3º del Art. 164 RD 1065/2007. En este caso, los funcionarios que desarrollen dichas actuaciones tendrán las facultades reconocidas en los apartados 2 y 4 del Art. 142 Ley 58/2003 de esta ley.

Comentarios



¿Qué puede y qué no puede volver a revisar la Administración Tributaria tras una comprobación?
Imposibilidad de ampliar el alcance de una comprobación limitada en la propuesta de liquidación realizada.

Legislación



Art. 136 Ley 58/2003 LGT. Inicio del Procedimiento de comprobación limitada.  
Art. 142 Ley 58/2003 LGT. Facultades de la inspección de los tributos.
Art. 163 RD 1065/2007 RGPGI. Iniciación Proc. comprobación limitada.  
Art. 164 RD 1065/2007 RGPGI. Tramitación del proc. comprobación limitada.
Art. 165 RD 1065/2007 RGPGI. Terminación del procedimiento de comprobación limitada.

Jurisprudencia.



STS 5269/2023. Comprobación limitada: comunicar y justificar la ampliación de las actuaciones para ser válida.
Resolución TEAC 02511/2023. Requisitos para ampliar las actuaciones en procedimiento de comprobación limitada.
STS 509/2022. Límites en un procedimiento de comprobación limitada sobre la ampliación de las actuaciones.



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