Levantamiento de embargo en procedimiento de enajenación del bienes y derechos.

LEVANTAMIENTO DE EMBARGO


    De acuerdo con el artículo 112 del RGR, "una vez cubiertos el débito, intereses y costas del procedimiento, el órgano de recaudación levantará el embargo sobre los bienes no enajenados y acordará su entrega al obligado al pago".

    Pues bien, a partir de 1 de Enero de 2018, el RD 1071/2017, de 29 de diciembre, modifica la redacción del referido artículo 112 RGR, para establecer que en aquellos supuestos en los que finalizase el procedimiento de enajenación y todavía queden derechos, bienes muebles o inmuebles sin adjudicar, podrán ser objeto de nuevos procedimientos de enajenación siempre que no se haya producido la prescripción de la acción de cobro de las deudas objeto del procedimiento.

    Hasta la fecha, no se establecía la posibilidad de nuevos procedimientos y se articulaba el paso de los mismos a disposición del obligado al pago.

Comentarios



Pasos ante la AEAT para gestionar un procedimiento de embargo
Pasos a seguir ante una diligencia de embargo de salarios de la AEAT.

Legislación



Art. 112 RD 939/2005 RGR. Levantamiento del embargo.

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