BIENES QUE NO SON SUSCEPTIBLES DE EMBARGO.
El Art. 169 Ley 58/2003 establece los bienes del administrado que son susceptibles de embargo, pero también señala expresamente que NO se embargarán los bienes o derechos declarados inembargables por las leyes ni aquellos otros respecto de los que se presuma que el coste de su realización pudiera exceder del importe que normalmente podría obtenerse en su enajenación. La Ley 58/2003, General Tributaria, no contiene ninguna mención más que nos permita saber qué bienes o derechos son inembargables; por lo que debe acudirse al Reglamento General de Recaudación, que, en el Art. 82 RD 939/2005, que señala que el embargo de sueldos, salarios y pensiones se efectuará teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Ello nos obliga a acudir a la Ley de Enjuiciamiento Civil. Además de los mencionados en el Art. 605 de la Ley 1/2000, entre los que destacan, a efectos de los administrados, los animales de compañía, sin perjuicio de la embargabilidad de las rentas que los mismos puedan generar, el Art. 606 de la Ley 1/2000 señala que son bienes inembargables:- El mobiliario y el menaje de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia, en lo que no pueda considerarse superfluo. En general, aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindibles para que el ejecutado y las personas de él dependientes puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia.
- Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada.
- Los bienes sacros y los dedicados al culto de las religiones legalmente registradas.
- Las cantidades expresamente declaradas inembargables por Ley.
- Los bienes y cantidades declarados inembargables por Tratados ratificados por España.
Pero lo que realmente tiene más trascendencia práctica a la hora de un embargo por parte de la Admnistración Tributaria, es la declaración como inembargable del salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional, que realiza el Art. 607 de la Ley 1/2000.
En nuestro apartado ¿Cómo se realiza el embargo del sueldo a un trabajador? dispone de ejemplos de aplicación práctica de esta escala en el embargo de un salario o pensión.
los límites de embargabilidad del artículo 607 de la LEC deben aplicarse a la totalidad de las percepciones mensuales acumuladas, en este supuesto la liquidación complementaria y, en su caso, el importe ordinario que se vaya a satisfacer ese mes, dada la redacción del apartado 3 de dicho precepto.
Doctrina del Tribunal Supremo:
Así las cosas, partiendo de la intangibilidad del mínimo vital económico a los efectos aquí debatidos -los límites de inembargabilidad de los artículos 607 LEC y 27 del Estatuto de los Trabajadores - ha de darse el mismo tratamiento a las pagas ordinarias como a las extraordinarias que conforman el salario mínimo interprofesional. Resulta así que la pensión percibida es inembargable en la suma que no exceda del importe anual global del salario mínimo interprofesional, por todos los conceptos, incluidas las pagas extraordinarias. Esto es, son inembargables los salarios o pensiones en cuanto no superen el importe anual global fijado, que incluye pagas ordinarias y extraordinarias. A tenor de lo expuesto, procede la estimación del recurso contencioso deducido, en la medida que en las pagas extras el límite aplicado es el de un salario mínimo y declarar que en las nóminas mensuales ordinarias la cuantía inembargable es el importe del SMI mensual, aplicando los porcentajes del art. 607 LEC sobre la parte que exceda de dicha suma. Mientras que en las pagas extraordinarias de junio y diciembre no cabe seguir la misma regla, toda vez que la inembargabilidad se sitúa en el doble del Salario Mínimo Interprofesional y a partir de tal cálculo, se aplican los porcentajes del artículo 607 LEC sobre la parte del salario que en ese mes de paga extra exceda del doble del salario mínimo interprofesional.
¿Y qué ocurre si se realiza un embargo sobre bienes inembargables?
Pues, como ya hemos avanzado, se estaría vulnerando el Art. 169 Ley 58/2003, que señala que NO se embargarán los bienes o derechos declarados inembargables por las leyes, o, en su caso, el Art. 82 RD 939/2005, que señala que el embargo de sueldos, salarios y pensiones se efectuará teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. De hecho, el Art. 609 de la Ley 1/2000 establece que el embargo trabado sobre bienes inembargables es nulo de pleno derecho. En referencia a los límites del embargo, debemos citar la Resolución 01140/2022 del TEAC, de 18 de Junio de 2025, que aborda la impugnación de una diligencia de embargo de una cuenta bancaria en la que se abona una pensión, y que ha modificado el criterio mantenido por el Tribunal Central en las resoluciones de 19/04/2022 (RG 00-02654-2019 y RG 00-00381-2020) y de 16/11/2022 (RG 00-07689-2019). Hasta ahora el TEAC entendía que el sobrante del sueldo o pensión embargado, que el afectado ingresaba en la cuenta bancaria, si no se gastaba al final del mes de su percibo, podía ser embargado porque pasaba a constituir ahorro y la normativa, tanto la LEC como la LGT, permiten embargar el dinero depositado en una cuenta bancaria. Sin embargo, en esta resolución, el TEAC lleva a cabo una interpretación conjunta del artículo 171.3 LGT y del artículo 607 LEC, para el caso de que en la cuenta objeto de embargo se perciben sueldos, salarios o pensiones declarados inembargables o a la que se transfieren los mismos. Según la Resolución 01140/2022:
... el sueldo, salario o pensión inembargable tiene esta condición sin ningún límite temporal y cualquiera sea la forma de su percepción.

... existen diversos gastos para atender necesidades básicas personales y familiares, cuyo pago no es necesariamente mensual, tales como los suministros de luz, gas y agua, impuesto de bienes inmuebles, tasa de recogida de residuos, seguro de hogar, etc., o gastos extraordinarios o imprevistos (como los que pueden resultar de una enfermedad, accidente, etc), para cuya atención se precisa de un cierto "ahorro".
Por lo que si se interpreta que lo no gastado del SMI o del sueldo, salario o pensión declarado inembargable en el mes corriente es ahorro y, en consecuencia, embargable, se estaría impidiendo el poder atender a las necesidades básicas de la persona y su familia.
Comentarios
Bienes susceptibles de embargoEmbargo preventivo de la totalidad de saldos y depósitos bancarios así como derechos de cobro de clientesPasos ante la AEAT para gestionar un procedimiento de embargo.Pasos a seguir ante una diligencia de embargo de salarios de la AEAT.Sanción por no acceder a notificación electrónica de diligencia de embargo.Límites en el embargo de bienes e ingresos de los autónomosFormularios
Solicitud levantamiento de embargo de sueldos o pensiones por superar los límites inembargables establecidos legalmente.Legislación
Artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Ley 1/2000. Embargo de sueldos y pensiones.Art. 169 Ley 58/2003 LGT. Práctica del embargo de bienes y derechos.Art. 82 RD 939/2005 RGR. Embargo de sueldos, salarios y pensiones.Jurisprudencia y Doctrina
Resolución 01140/2022 TEAC. Aunque la parte inembargable del sueldo se deposite en una cuenta y no sea consumida en un mes, continúa siendo inembargable. Resolución TEAC 09455/2022. Sanción por no acceder a notificaciones electrónicas para el embargo de trabajadores.Resolución 01975/2022 Procedimiento de recaudación. Embargo de sueldos, salarios y pensiones. Pagas extraordinarias.Consulta vinculante V1197-23. Posibilidad de realizar varios embargos sobre un mismo salario.Consulta vinculante V2304-22. Límite del salario inembargable en caso de estar las pagas extra prorrateadas.Consulta vinculante V0240-22, de 10 de febrero. Límites de embargo cuando se reciben cantidades por atrasos.Resolución TEAC 03869/2020. Sanción por infracción del artículo 203 de la LGT.STS 1036/2022 La indemnización por despido será considerada como bien ganancial en caso de divorcio.STS 1340/2022 Salario mínimo interprofesional a los efectos de los límites de la inembargabilidad en relación al abono de las pagas extraordinarias.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.