Las notificaciones practicadas en Agosto

LAS NOTIFICACIONES PRACTICADAS EN AGOSTO

  
    Al referinos a las notificaciones tributarias recibidas en el mes de Agosto debemos diferenciar entre notificaciones electrónicas y las notificaciones tradicionales practicadas en papel.

    Respecto a las primeras, en el apartado correspondiente de este manual abordamos la posibilidad del contribuyente de designar 30 días naturales en los que la Administración Tributaria no podrá poner a su disposición notificaciones en la dirección electrónica habilitada. Son los conocidos como "días de cortesía" o "vacaciones fiscales".

    Esta posibilidad, en cambio, no está prevista legalmente en el caso de las notificaciones ordinarias realizadas en formato papel.

    Sin embargo, esta cuestión sí ha sido abordada por nuestros tribunales, incluído el Tribunal Supremo.

    El punto de partida es la Sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 29 de Mayo de 2014, que acordó la anulación de una notificación realizada por edictos, tras los dos preceptivos intentos de notificación personal.

    Señala la Sentencia que los dos intentos de notificación personal se realizaron correctamente, desde el punto de vista formal; pero que, al verificarse ambos los días 6 y 7 de Agosto, el contribuyente se encontraba de vacaciones estivales y, en consecuencia, ni tuvo conocimiento de esos dos intentos ni tampoco de la posterior notificación edictal.

    Para el Tribunal, los dos intentos de notificación así realizados, ambos en fechas en las que lo racional es pensar que no se va a poder localizar al destinatario por vacaciones, hacen que el segundo de ellos se reduzca a un mero acto de cumplimiento de la formalidad porque, según la sentencia, los dos intentos de notificación tienen la finalidad de garantizar que el destinatario tome conocimiento del acto administrativo que se intenta notificar; y no son un mero requisito formal que permita continuar el procedimiento acudiendo a la notioficación edictal.

    Es decir, como ha señalado reiteradamente la jurisprudencia, la Administración, antes de acudir a la notificación edictal, debe agotar todas las posibilidades para intentar que la notificación personal llegue al interesado.


    Como es lógico, la cuestión fue elevada, vía recurso, al Tribunal Supremo.

    El Alto Tribunal resuelve el asunto, en la Sentencia de la Sala de lo Contencioso de 13 de Mayo de 2015, dictada en el Recurso Nº 3529/2014, señalando, en primer lugar, que no puede aceptarse como conclusión que la notificación se considere inválida por el mero hecho de haberse realizado en Agosto, porque el artículo 112 de la LGT no excluye el mes de agosto como mes para efectuar notificaciones.    

    A continuación el TS reitera la jurisprudencia que señala que el incumplimiento de los requisitos formales de las notificaciones no les priva de efectos cuando el órgano jurisdiccional, en virtud de las circunstancias concurrentes, llega a la convicción de que el obligado tributario ha recibido la comunicación objeto de notificación; y que, contrariamente, y por idéntica razón y pese a cumplirse los requisitos legales, si el Tribunal llega a la convicción de que la notificación no ha llegado a conocimiento del interesado, ello permitiría privar de efectos a la notificación efectuada.

    En consecuencia, el Tribunal Supremo concluye que el órgano jurisdiccional puede no dar validez a notificaciones realizadas en el mes de agosto y en el domicilio del interesado cuando en virtud de las circunstancias concurrentes llega a la convicción de que la notificación no ha llegado a conocimiento del interesado. Es decir, es la convicción a la que llegue el Tribunal, a tenor de las circunstancias concurrentes, acerca del conocimiento real del acto notificado por el interesado, el elemento  eterminante de la validez de las notificaciones en los casos de conflicto.

   Por tanto, para que una notificación recibida en Agosto, y que ha impedido al contribuyente conocer el contenido del acto administrativo (y, por ende, defenderse), pueda ser anulada, es importante exponer y acreditar las circunstancias que han impedido conocer la notificación (estar fuera del domicilio por vacaciones).

Legislación



Art. 110 Ley 58/2003 LGT. Lugar de práctica de las notificaciones.
Artículo 112 Ley 58/2003 LGT. Notificación por comparecencia.

Jurisprudencia



Jurisprudencia sobre Notificaciones
Sentencia de la Sala de lo Contencioso de 13 de Mayo de 2015

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