LAS NOTIFICACIONES PRACTICADAS EN AGOSTO
Al referinos a las notificaciones tributarias recibidas en el mes de Agosto debemos diferenciar entre notificaciones electrónicas y las notificaciones tradicionales practicadas en papel. Respecto a las primeras, en el apartado correspondiente de este manual abordamos la posibilidad del contribuyente de designar 30 días naturales en los que la Administración Tributaria no podrá poner a su disposición notificaciones en la dirección electrónica habilitada. Son los conocidos como "días de cortesía" o "vacaciones fiscales". Esta posibilidad, en cambio, no está prevista legalmente en el caso de las notificaciones ordinarias realizadas en formato papel.Es decir, como ha señalado reiteradamente la jurisprudencia, la Administración, antes de acudir a la notificación edictal, debe agotar todas las posibilidades para intentar que la notificación personal llegue al interesado.
A continuación el TS reitera la jurisprudencia que señala que el incumplimiento de los requisitos formales de las notificaciones no les priva de efectos cuando el órgano jurisdiccional, en virtud de las circunstancias concurrentes, llega a la convicción de que el obligado tributario ha recibido la comunicación objeto de notificación; y que, contrariamente, y por idéntica razón y pese a cumplirse los requisitos legales, si el Tribunal llega a la convicción de que la notificación no ha llegado a conocimiento del interesado, ello permitiría privar de efectos a la notificación efectuada. En consecuencia, el Tribunal Supremo concluye que el órgano jurisdiccional puede no dar validez a notificaciones realizadas en el mes de agosto y en el domicilio del interesado cuando en virtud de las circunstancias concurrentes llega a la convicción de que la notificación no ha llegado a conocimiento del interesado. Es decir, es la convicción a la que llegue el Tribunal, a tenor de las circunstancias concurrentes, acerca del conocimiento real del acto notificado por el interesado, el elemento eterminante de la validez de las notificaciones en los casos de conflicto.Legislación
Art. 110 Ley 58/2003 LGT. Lugar de práctica de las notificaciones.Artículo 112 Ley 58/2003 LGT. Notificación por comparecencia.Jurisprudencia y Doctrina
Jurisprudencia sobre NotificacionesSentencia de la Sala de lo Contencioso de 13 de Mayo de 2015Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

